ASUNTO : AP31-S-2017-000062
SOLICITANTE: ciudadana ARELYS CAROLINA VALERA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.823.369.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARMEN VANEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 136.647.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 25 de abril de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 5 de mayo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y se instó a la interesada aclarar con precisión el estado civil del causante, ciudadano ALI RAMON VALERA MUJICA, en virtud de que el mismo en el acta de defunción aparece como soltero y en las respectivas actas de nacimientos de los dos primeros hijos, aparece como casado, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 5 de mayo de 2017, a saber: 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22, 23, 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; y 31 de Mayo; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15, y 16 de Junio de 2017; para que la parte interesada de cumplimiento al auto dictado por el Tribunal, en virtud de que dicha información es fundamental para la tramitación de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a manifestar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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