ASUNTO : AN36-S-2017-000063
SOLICITANTE: ciudadana EVANINS MARIA OSTIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.446.997
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.469.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 27 de abril de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 4 de mayo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó a la interesada a consignar autorización del ciudadano JOSE RAMON FIGUEROA, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 4 de Mayo de 2017, a saber: 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15;16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de Mayo; Junio: 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15 y 16; para que la parte interesada consigne el documento solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un documento fundamental para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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