ASUNTO: AP31-S-2017-000852
SOLICITANTES: CARMEN INES FLORES DE LAREZ y PEDRO PABLO LAREZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.723.123 y V-1.193.913, respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: ORLANDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.582..
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, interpuesto el 6 de febrero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos CARMEN INES FLORES DE LAREZ y PEDRO PABLO LAREZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.723.123 y V-1.193.913, respectivamente, asistido por el Abogado ORLANDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.582, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos, en virtud de que el vinculo matrimonial que los unía quedó disuelto mediante sentencia de dictada en fecha 16 de marzo de 2016, por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando definitivamente firme en fecha 16 de mayo de 2016; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
-II-
Alegan los solicitantes, que disuelto el vínculo matrimonial que los unía por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceden a la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, en la forma expresada en la solicitud de marras.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que los solicitantes acompañaron a los autos, copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto que decreta su ejecución, así como el documento original, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 23 de enero de 1975, bajo el Nº 7, folio 22, Tomo 18 del Protocolo Primero, apartamento identificado con el Nº 1201, situado en el piso 12, bloque Nº 53, Conjunto Residencial Las Queseras del Medio, Terraza “A”, Urbanización José Antonio Páez, (UD4), Parroquia Caricuao. Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la sentencia de divorcio dictada por el Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando definitivamente firme en fecha 16 de mayo de 2016, y la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos CARMEN INES FLORES DE LAREZ y PEDRO PABLO LAREZ LAREZ, y por cuanto el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición del bien de la comunidad, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
-III-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Partición Amigable efectuada por los Ciudadanos CARMEN INES FLORES DE LAREZ y PEDRO PABLO LAREZ LAREZ.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas del Escrito de Solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), a los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
AP31-S-2017-000852