ASUNTO : AP31-S-2017-001690 (anteriormente AP31-S-2017-001382)
SOLICITANTES: ciudadano Héctor José Alvis Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-14.518.002.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Aris Katiuska Perozo Hidalgo inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.519.
MOTIVO: Titulo Supletorio
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 24 de febrero de 2017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 14 de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó a la parte interesada a consignar autorización debidamente notariada de la junta de condominio del edificio DANTE, así como traer otros recaudos necesario para la tramitación del presente titulo dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 14 de Marzo de 2017, a saber: 15;16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de Marzo; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15;16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 Abril: 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15;16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31 de Mayo; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15 y 16 de Junio de 2017; para que la parte interesada de cumplimiento al auto señalado, en virtud de que el mismo es un documento fundamental para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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