ASUNTO: AP31-S-2016-004774
SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL BRAVO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.077.308.
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS GONZALEZ Y CARMEN SABINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 153.482 y 176.607, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva

Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por el abogado LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.482, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS RAFAEL BRAVO HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-4.077.308, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 7 de junio de 2016, constante de una Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual en dicho escrito se puede observar que el ciudadano CARLOS RAFAEL BRAVO HERRERA, contrajo matrimonio con la ciudadana BERTA JULIETA TORRES ORTELANO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.527.643, el día 27 de julio de 1994, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta número 209, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que fijaron su residencia en la Urbanización Caricuao, Las Mucuritas, Sector UD-4, Bloque 14, Edificio Bruzual, piso 17, Apartamento 17-04, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de dicha unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres LUDWING SAID BRAVO TORRES y KEILO ESAUD BRAVO TORRES, actualmente mayores de edad, asimismo, dejaron constancia que durante la unión matrimonial adquirieron bienes patrimoniales.
Admitida la solicitud en fecha 16 de junio de 2016, se ordenó la citación de la ciudadana BERTA JULIETA TORRES ORTELANO, titular de la cédula de identidad número V-5.527.643, y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de julio de 2016, compareció ante este Tribunal el abogado LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.482, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS BRAVO, y consigno copias simple del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de citar a la cónyuge, ciudadana BERTA TORRES, titular de la cédula de identidad número V-5.527.643, y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2016, el Tribunal mediante nota de secretaria librar compulsas de citación al Fiscal del Ministerio Público, y a la cónyuge, ciudadana BERTA TORRES, titular de la cédula de identidad número V-5.527.643.
En fecha 2 de agosto de 2016, compareció ante este Tribunal el abogado Juan ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y solicitó citar a la cónyuge, ciudadana BERTA TORRES.
En fecha 4 de agosto de 2016, el Tribunal mediante auto y oficio le hizo saber al Fiscal que en el auto de admisión, cursante al folio 14, de fecha 16/06/2016, se ordenó la citación de la ciudadana BERTA TORRES, librándose dicha compulsa en fecha 18/07/2016.
En fecha 24 de octubre de 2016, compareció ante este Tribunal el abogado Juan ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y ratifico la diligencia presentada en fecha 02/08/2016, en virtud de que no se ha citado a la ciudadana BERTA TORRES.
En fecha 14 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana BERTA JULIETA TORRES, titular de la cédula de identidad número V-5.527.643, asistida por el abogado LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.482, mediante la cual se dio por notificada, que esta totalmente de acuerdo con la separación de derecho incoada y solicitó notificar al respectivo Fiscal, a los fines de participarle lo conducente.
En fecha 17 de noviembre de 2016, la Jueza del Tribunal Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS, se abocó al conocimiento de la solicitud, y libró oficio al ciudadano Juan Ángel, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, participándole lo conducente, a los fines de emitir opinión en relación a la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano Carlos Rafael Bravo Herrera.
En fecha 9 de diciembre de 2016, compareció ante este Tribunal el abogado Juan ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar en la Solicitud de Divorcio e imparte su opinión favorable.
En fecha 18 de enero de 2017, el Tribunal mediante auto instó a la representación judicial a consignar poder especial el cual indique expresamente la facultad para representar al solicitante Carlos Bravo en el presente Divorcio o comparecer el ciudadano CARLOS RAFAEL BRAVO HERRERA, a ratificar el contenido de las presentes actuaciones.
En fecha 16 de febrero de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano CARLOS BRAVO, y otorgo poder apud-acta al abogado LUIS GONZALEZ.-
En fecha 12 de mayo de 2017, el Tribunal mediante auto instó al ciudadano CARLOS RAFAEL BRAVO HERRERA, a comparecer ante este Tribunal y ratificar el contenido de todas las actuaciones realizadas por el abogado LUIS GONZALEZ, anteriores al otorgamiento del Poder Apud Acta (F.45), o en su defecto deberá tramitarse nuevamente la solicitud.
En fecha 13 de junio de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano CARLOS BRAVO, y ratifico el contenido de todas las actuaciones realizadas por el abogado LUIS GONZALEZ.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura de la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues ha manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 23 de mayo del año 2010, y evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años desde que ocurrió la separación de hechos.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la Solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por el ciudadano CARLOS RAFAEL BRAVO HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.077.308, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía al citado ciudadano con la ciudadana BERTA JULIETA TORRES ORTELANO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.527.643, contraído el día 27 de julio de 1994, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta N° 209, expedida por el referido Tribunal.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Siendo las _______________, se publico y registra la présente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

Exp : AP31-S-2016-004774