ASUNTO: AP31-V-2015-000099

PARTE ACTORA: ciudadano PEDRO JOSE URIOLA, titular de la cédula de identidad Nº 1.861.33, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ILEANA ASTRID ALFONZO OLMOS y JOSÉ GREGORIO BASTARDO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.044.442 y V- 6.914.485, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION)

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar contentivo de una pretensión por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto en fecha 22 de octubre de 2014, presentada por el abogado PEDRO JOSE URIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 361, ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 21 de noviembre de 2014, el Juzgado antes mencionado mediante sentencia, declaró su incompetencia para seguir conociendo de la pretensión, en virtud de que debió ser intentada por vía autónoma, remitiendo dicho escrito a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 25 de noviembre de 2014, la parte actora solicitud la Regulación de Competencia., remitiéndose al efecto el expediente a los Juzgados Superiores, conociendo por sorteo el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dictó decisión en fecha 21 de Enero de 2015, declarando competente para conocer de la presente acción a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 30 de Enero fue remitido el expediente, y que por distribución le correspondió su conocimiento a este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de Febrero de 2015, mediante auto, este Juzgado señalo que el presente expediente se encuentra en etapa de admisión, y que ante de pronunciarse sobre la misma, se instó a la parte actora indicar la cédula de identidad de los intimados en el presente caso, e igualmente a consignar copias certificadas de las actuaciones en que se fundamenta su pretensión, las cuales en fecha 27 de febrero de 2015, fue consignado lo solicitado.-
En fecha 03 de marzo de 2015, se admite la presente causa y ordena el emplazamiento de la parte demandada, previa consignación de los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de las respectivas compulsas de citación.
En fecha 10 de marzo de 2015 se dictó auto por medio del cual se instó a la parte accionante a consignar la dirección donde ha de practicarse la intimación de la parte demandada.
En fecha 17 de marzo de 2015 mediante nota de secretaria se dejó constancia de la emisión de la compulsa de citación dirigida a los ciudadanos ILEANA ASTRID ALFONZO OLMOS y JOSÉ GREGORIO BASTARDO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.044.442 y V- 6.914.485, respectivamente.-
En fecha 9 de abril de 2015 el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar librada a la parte demandada ciudadano ILEANA ASTRID ALFONZO OLMOS y JOSÉ GREGORIO BASTARDO CORDERO, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada y no fue posible lograr la citación personal.-
Previa solicitud de la parte actora, en fecha 8 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó desglosar compulsa de intimación, dirigida a la parte demandada, ciudadanos ILEANA ASTRID ALFONZO OLMOS y JOSÉ GREGORIO BASTARDO CORDERO y entregarse a la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado PEDRO URIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó resultas constante de treinta y seis (36) folios útiles, de las gestiones realizadas por el alguacil del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, e Igualmente solicitó se libre las boletas de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de noviembre de 2015 se dictó auto mediante el cual el Tribunal, negó el pedimento solicitado e instó a la representación judicial de la parte actora, a impulsar nuevamente la citación, a los fines de agotar la citación personal, por cuanto de las resultas de la citación, se evidenció que solamente se encontraba el co-demandado José Gregorio Bastardo Cordero y que el alguacil no le dejó la compulsa de citación, por lo tanto el mencionado co-demandado no estaba en conocimiento de la demanda.-
En fecha 18 de noviembre de 2015 se recibió diligencia presentada por el abogado PEDRO URIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó le sea entregadas las compulsas de intimación de las demandadas para gestionar su citación por cualquier otro alguacil o notaria de la circunscripción.-
En fecha 23 de noviembre de 2015 se dictó auto por medio del cual se ordenó desglosar las compulsas de citación, dirigidas a la parte demandada, ciudadanos ILEANA ASTRID ALFONZO OLMOS y JOSE GREGORIO BASTARDO CORDERO, a los fines de que se practiquen las intimaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de noviembre de 2015, la parte actora consignó diligencia señalando que retira dicha compulsa de citación.-
Ahora bien, narrado lo anterior este Tribunal señala que desde el 26 de noviembre de 2015, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya comparecido, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a consignar las resultas de la citación de la parte demandada, quedado paralizado por más de un año sin actividad procesal de dicha representación judicial.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:
“Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). A 207º años de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERA RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo las _______p.m., se publicó el anterior fallo, y asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ___.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.

JMGF/IMCR/Rosme
Exp: AP31-V-2015-000099.-