REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-002714

Visto el escrito presentado en fecha 15 de junio de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los abogados MIGUEL ENRIQUE PORRAS ADARMES y AMIRCAR GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 162.354 y Nº 202.124, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARIA NELA PAYANO DIAZ y WILLY FRANCISCO DOTEL CARABALLO, la primera de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.446.017, y el segundo de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.556.821, respectivamente, este Tribunal le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes y, a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no previamente observa:
Luego de una revisión efectuada al escrito de solicitud y sus recaudos anexos, este Tribunal evidenció que contrajeron matrimonio en fecha 11 de febrero de 2009, ante la Primera Autoridad Civil del la Prefectura Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que no fue señalado por los cónyuges el último domicilio conyugal, lo cual es un requisito necesario a los fines de determinar la competencia de este Tribunal para conocer del presente asunto, a tenor de lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, considera esta sentenciadora que la presente solicitud no llena los requisitos de Ley para su admisión. Así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos MARIA NELA PAYANO DIAZ y WILLY FRANCISCO DOTEL CARABALLO.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una y catorce de la tarde (1:14 p.m.).
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL

AFL/FPG/JO.-