REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de junio de 2017

Años 207° y 158°

ASUNTO: AP31-S-2017-000364
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL ABREU REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.671.627.
APODERADA JUDICIAL: VANESHKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.535.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).
I
Se inició la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO mediante escrito de fecha 19 de enero de 2017, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien previo sorteo de Ley, correspondió a este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada al mismo en fecha 26 de enero de 2017.
Alega la apoderada judicial del solicitante en su escrito, que su representado a construido a sus solas y únicas expensas una bienhechuria de su exclusiva propiedad, la cual se encuentra ubicada en el Barrio Cochecito, Sector Redoma de Piedra, casa N° 52, Parroquia Coche. Dicha bienhechuria esta construida sobre una superficie de cincuenta y un meros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (51,74mts2) y la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle Campo Elías y Familia Lozada (8,50mts), SUR: Familias Alvarado y Rodríguez (8,50mts), ESTE: Familia Cabriles (6,18mts), OESTE: calle Campo Elías (6,00mts). Dicha bienhechuria consta de las siguientes dependencias: dos (02) pisos, planta baja: una (01) habitación, un (01) baño y un (1) depósito, primer piso: dos (02) habitaciones compartidas, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, una (01) entrada con sus paredes totalmente frisadas y pintadas, sus respectivas ventanas, puertas de hierro, rejas, luz eléctrica, empotramiento de aguas blancas y servidas.
En fecha 26 de enero de 2017, este Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se ordeno anotarse en el libro respectivo. Asimismo, se instó al solicitante a consignar en original el documento de propiedad.
Compareció en fecha 20 de marzo de 2017, la abogada VANESHKA LOPEZ, antes identificada, mediante diligencia desistió de la presente solicitud y de la acción principal, asimismo, consignó copias simples a los fines de la devolución de los documentos originales.
II
El Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por la abogada VANESHKA LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del solicitante de abdicar la solicitud de Titulo Supletorio, en este caso este Órgano Jurisdiccional Homologara dicho desistimiento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Asimismo, se acuerda se acuerda la devolución de los documentos originales, cursantes desde el folio cinco (05) hasta el folio once (11), ambos inclusive, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A su vez, este Tribunal ordena tachar y corregir la foliatura desde el folio seis (06) hasta el veintiuno (21), por Secretaría todo de conformidad a lo establecido al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial del ciudadano VICTOR MANUEL ABREU REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.671.627.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 15 días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ,

DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECERETARIA,

ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECERETARIA,

ENEIDA VASQUEZ.
EXP Nº AP31-S-2017-000364
JGV/EV/Analhy-*