REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AN3A-S-2017-000012.
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana MARIA WIRNA AGUILAR MINA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.662.779, asistida por la Abogada CRISTINA CARBONELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.499.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 15/03/2017, presentada por la ciudadana MARIA WIRNA AGUILAR MINA, asistida por la Abogada CRISTINA CARBONELL, ambas supra identificadas, procedió a solicitar Justificativo para Perpetua Memoria sobre las bienhechurías descritas en su Escrito de Solicitud, dándole entrada el tribunal a la solicitud en fecha 22 de marzo de 2017, instando a la parte interesada a consignar Permiso de Construcción y/o Remodelación, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2017, la ciudadana MARIA WIRNA AGUILAR MINA, asistida por la Abogada CRISTINA CARBONELL, ambas ya identificadas, desistió de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 07 de junio de 2017, por la ciudadana MARIA WIRNA AGUILAR MINA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.662.779, asistida por la Abogada CRISTINA CARBONELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.499; éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, previa consignación de los mismos en copias simples que en tal sentido realice la parte interesada, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


GENESIS R. MATA FRONTADO.
En la misma fecha, siendo las diez y once minutos de la mañana (10:11 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


GENESIS R. MATA FRONTADO.






NGC/RIGM/Moya.-
ASUNTO Nº AN3A-S-2017-000012