REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-002652
SOLICITANTE: DEIVIS RAFAEL PIEDRA OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-18.187.299.
ABOGADO ASISTENTE: CELIA MENDES GOMES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 66.554.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano DEIVIS RAFAEL PIEDRA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.187.299, asistido por la abogada CELIA MENDES GOMES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.66.554, adscrita al centro de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No 1424, tomo 09, año 1989, alegando que en dicha acta se cometió un error material omitiendo el año de presentación quedando asentado como “hago constar que hoy veintiséis de junio me ha sido presentado", siendo lo correcto “hago constar que hoy veintiséis de junio de 1989 me ha sido presentado.".
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud:
1.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano Deivis Rafael Piedra Ochoa,
2.- Copia simple de Tarjeta de nacimiento.
3.- Copia simple transcrita del acta de nacimiento del ciudadano Deivis Rafael Piedra Ocha, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 1424, Tomo 09, Año 1989, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, donde dice: “EL DÍA VEINTINUEVE DEL MES ENERO DEL AÑO PRESENTE”, debe decir y leerse “ EL DÍA VEINTINUEVE DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (1989)", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/nelly