REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°
SOLICITANTE: CARLOS DUARTE DA SILVA REIS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E-81.996.891.
APODERADA JUDICIAL: CRISTINA MENDES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.376.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-007649.
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada CRISTINA MENDES, plenamente identificada, el cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nº 7 de fecha 12 de diciembre de 2003, en los Libros de Actas de matrimonio llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los ciudadanos CARLOS DUARTE DA SILVA REIS y MELANI BIGOTT CRISTANTE.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la referida Acta se incurrió en un error material a saber: donde se lee: “…hija de OSWALDO BIGOTT y ANA CRISANTE DE BIGOTT con el fin de…” debe leerse: “…hija de OSWALDO BIGOTT ACOSTA y ANA EMILIA OLIVA CRISANTI DE BIGOTT…” siendo esto lo correcto.
En fecha 30 de septiembre de 2016, se instó al solicitante a consignar en copias certificadas las Actas de Nacimiento de los ciudadanos OSWALDO BIGOTT ACOSTA y ANA EMILIA CRISANTE DE BIGOTT.
En fecha 16 de noviembre de 2016, compareció la abogada CRISTINA MENDES, quien mediante diligencia consignó original de las Actas de Nacimiento solicitadas por el Tribunal.
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente, ordenó al solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esta misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 12 de diciembre de 2016, compareció la representación judicial del solicitante, mediante diligencia consignó fotostatos necesarios a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En 15 de diciembre de 2016, mediante nota de secretaría se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 16 de enero de 2017, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 100° del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero de 2017, comparecieron los ciudadanos ISABEL CRISTINA DIAZ MARTINEZ y ROBERTO LEOPOLDO ANDRADES CUEVAS, titulares de las cédulas de identidad números V-23.610.765 y V-5.604.569, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 15 de febrero de 2017, compareció la abogada CRISTINA MENDES, quien mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 21 de febrero de 2017, el Tribunal ordenó agregar a los autos el Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 08 de marzo de 2017, compareció la abogada CRISTINA MENDES, quien mediante diligencia consignó nuevamente los fotostatos necesarios a los fines de librar nueva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2017, se libró nuevamente boleta de notificación a la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público, asimismo, se instó a consignar copia de la cédula de identidad del solicitante.
Compareció en fecha 05 de mayo 2017, el Alguacil Miguel Bautista, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 100° del Ministerio Público.
En fecha 16 de mayo de 2017, compareció el abogado JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que no tiene objeción respecto a la solicitud planteada.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 7 de fecha 12 de diciembre de 2003, correspondiente a los ciudadanos CARLOS DUARTE DA SILVA REIS y MELANI BIGOTT CRISTANTE, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, año 2003, cursante en autos, en la cual se desprende claramente los errores materiales manifestados por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia fotostática del Acta de Nacimiento Nº 589, de fecha 26 d marzo de 1975, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana MELANI BIGOTT CRISTANTE, de la cual se desprende el error material en los nombres de los padres de la cónyuge del solicitante, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
• Copia fotostática del Acta de Nacimiento Nº 171, de fecha 10 de junio de 1953, expedida por el Registro Principal Auxiliar del Estado Yaracuy, correspondiente a la ciudadana ANA EMILIA OLIVA, de la cual se desprende el error material en la omisión del nombre de la madre de la cónyuge, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
• Copia fotostática del Acta de Nacimiento Nº 27, de fecha 17 de abril de 1952, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano OSWALDO BIGOTT ACOSTA, de la cual se desprende el error material en la omisión en el apellido del padre de la cónyuge, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS DUARTE DA SILVA REIS, OSWALDO BIGOTT ACOSTA y ANA EMILIA OLIVA CRISANTI DE BIGOTT.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por los solicitantes este Administrador de Justicia considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 7 de fecha 12 de diciembre de 2003, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonio, llevado por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, del año 2003, en cuanto a los errores materiales cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 7 de fecha 12 de diciembre de 2003, peticionada por el ciudadano CARLOS DUARTE DA SILVA REIS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E-81.996.891.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 7 de fecha 12 de diciembre de 2003, correspondiente a los ciudadanos CARLOS DUARTE DA SILVA REIS y MELANI BIGOTT CRISTANTE, en consecuencia, donde se lee: “…hija de OSWALDO BIGOTT y ANA CRISANTE DE BIGOTT con el fin de…” debe leerse: “…hija de OSWALDO BIGOTT ACOSTA y ANA EMILIA OLIVA CRISANTI DE BIGOTT…”
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 7 de fecha 12 de diciembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 de junio de 2017. Años 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA
AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha, siendo las ____________________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AIRAM CASTELLANOS
EXP. AP31-S-2016-007649
MAF/AC/Analhy-*gp
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