REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP31-S-2013-002270
SOLICITANTE: DEIS JULIO DE GARCIA, MIRAIDA LISBET GOMEZ, NELSON QUEZADA NEIRA, DALIA DEL PILAR CONTRERAS DE NOGUERA, ARTURO RAFAEL VALLENILLA SOTO, ALBENY JAVIER VILCHEZ, WILMAN JOSE SALAZAR y CARLOS DARIO GARCIA CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.033.179, V- 6.381.527, V-22.964.809, V-3.593.905, V-12.658.812, V-9.764.583, V- 9.955.431 y 6.348.949 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: LUIS F. GARCIA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.985.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR
I
SINTESIS
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 14 de marzo de 2013 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal.
En fecha 12 de abril de 2013, se admitió la presente solicitud.
En fecha 06 de mayo de 2013, se libraron las boletas de notificación acordada mediante auto de fecha 12 de abril de 2013.
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2013, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y canceló los emolumentos a los fines que el alguacil practique las notificaciones correspondientes.
En fecha 11 de junio de 2013, compareció el ciudadano JUAN GARCIA, en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó boletas de notificación sin firmar.
En fecha 19 de junio de 2013, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y mediante diligencia solicitó se libre cartel y mediante auto de fecha 04 de julio de 2013 se ordenó al apoderado judicial de los solicitantes a agotar la notificación de la parte intimante.
En fecha 01 de agosto de 2013, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y mediante diligencia solicitó se le libré oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informar del último domicilio de la ciudadana ROSA PICCONE y en fecha 05 de agosto de 2013, se acordó mediante auto librar oficio al SAIME. Se libró oficio Nº 13-0439.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2013, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y solicitó se deje sin efecto el auto que negó la notificación por carteles y se libre cartel de notificación..
En fecha 30 de septiembre de 2013, compareció el ciudadano Miguel Hernández, en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó oficio debidamente firmado y sellado por el SAIME.
En fecha 14 de octubre de 2013, mediante auto se acordó librar cartel de notificación. Se libró cartel de notificación.
En fecha 21 de octubre de 2013, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y mediante diligencia retiró el cartel de notificación.
En fecha 31 de octubre de 2013, mediante auto se ordenó agregar el oficio Nº RIIE-1-0501-4616 de fecha 23 de agosto de 2013, emanado de SAIME, donde da respuesta al último domicilio de la ciudadana ROSA VICENTA PICCONE VISCIDO.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que el apoderado judicial de los solicitantes no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR, presentado por los ciudadanos DEIS JULIO DE GARCIA, DEIS JULIO DE GARCIA, NELSON QUEZADA NEIRA, DALIA DEL PILAR CONTRERAS DE NOGUERA, ARTURO RAFAEL VALLENILLA SOTO, ALBENY JAVIER VILCHEZ, WILMAN JOSE SALAZAR y CARLOS DARIO GARCIA CUEVAS, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
En consecuencia de la presente decisión este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 12 junio de 2017. Año 207º y 158º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,
ABG. JENNY SCHOTBORGH
IGC/JS/Nil
Asunto: AP31-S-2013-002270
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