REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° Y 158°

SOLICITANTE: ADRIANA SOFIA MARTUCCI DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.587.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 144.755.
APODERADA JUDICIAL: NATHALY LEON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.831.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-003375
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 26 de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con Sede en los Cortijos, por la ciudadana ADRIANA SOFIA MARTUCCI DE URDANETA, asistida por el abogado CESAR MARTINEZ, antes identificados y recibida ante este Tribunal en fecha 26 de abril de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 52, año 1988, la cual corre inserta por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adolece de un error material, al transcribir el año de nacimiento de la solicitante, ya que se lee “25 de diciembre de 1967” erradamente el año de nacimiento, en lugar de asentar “25 de diciembre de 1968”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada Acta de Matrimonio, en los términos expuestos.-
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.

En fecha 07 de noviembre de 2016, compareció la abogada NATHALY LEON, antes identificada, quien mediante diligencia consignó instrumento poder.
En fecha 19 de enero de 2017, consignó cartel publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 10 de febrero de 2017, comparecieron las ciudadanas ELSA MERCEDES PEREZ DE LEON y ANA KARINA ILARRAZA PABON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-2.594.129 y V-10.347.365, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 20 de marzo de 2017, compareció la abogada NATHALY LEON, antes identificada, quien mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de marzo de 2017, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de mayo de 2017, el Alguacil encargado de practicar la Notificación al Fiscal, consignó Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público. En esta misma fecha, compareció la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, actuando en su carácter de encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Expuso la ciudadana ADRIANA SOFIA MARTUCCI DE URDANETA lo siguiente: (“…que de conformidad con lo establecido en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitó por ante este Tribunal la Corrección y/o Rectificación de mi Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, de la Unidad del Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta al folio 52 y su vto anotada bajo el Nº 52, del año 1988, que los motivos son los siguientes: al momento de transcribir el año de mi nacimiento ante la autoridad civil, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio, fue señalada de manera errada como 1967, es por lo que pido se tenga y rectifique a la brevedad posible mi Acta de Matrimonio…”), razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de matrimonio, en los términos expuestos.-
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la parte interesada consignó:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 52, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, de la Unidad del Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de junio de 1.988, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la ciudadana ADRIANA SOFIA MARTUCCI DE URDANETA. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error material cometido. Y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2854, de fecha 11 de agosto de 1969, expedida por ante la Primera Autoridad Encargada de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana ADRIANA SOFIA MARTUCCI DE URDANETA. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error material cometido. Y así se declara.
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ADRIANA SOFIA MARTUCCI DE URDANETA, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
• Testimoniales de las ciudadanas ELSA MERCEDES PEREZ DE LEON y ANA KARINA ILARRAZA PABON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-2.594.129 y V-10.347.365, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; ahora bien este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil; y así se declara.

MOTIVACIÒN
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en el Acta de Nº 52, del año 1988, la cual corre inserta en los libros de Matrimonios, de la Unidad del Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se incurrió en el siguiente error material, al colocarse de forma errada el año de nacimiento de la ciudadana ADRIANA SOFIA MARTUCCI DE URDANETA, quedando asentado como: “25 de diciembre de 1967”, siendo lo correcto: “25 de diciembre de 1968”. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 52, de la ciudadana ADRIANA SOFIA MARTUCCI DE URDANETA. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 52, de la ciudadana ADRIANA SOFIA MARTUCCI DE URDANETA, expedida por la Unidad del Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos: donde dice “…25 de diciembre de 1967...” debe decir y leerse: “…25 de diciembre de 1968...”lo cual es lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Unidad del Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 52, de la ciudadana ADRIANA SOFIA MARTUCCI DE URDANETA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, 12 de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las ______________________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

JENNY SCHOTBORGH.

EXP: AP31-S-2016-003375
IGC/JS/Analhy-*.