REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
SOLICITANTE: MARIA PATRICIA WLOKA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.896.689.
ABOGADA ASISTENTE: BETZABETH MACIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.757
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº AP31-S-2016-000631
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 28 de enero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada BETZABETH MACIAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA PATRICIA WLOKA GONZALEZ, identificadas plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 29 de enero de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su representada, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº829, de fecha 28 de febrero de 1977, pues manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en varios errores, el primero de ellos en cuanto al segundo apellido de su padre, ya que se trascribió “Ryszard Wloka Wedel” siendo lo correcto “Ryszard Wloka Wudel”, asimismo existe error en cuanto al año de nacimiento de su representada, por cuanto se trascribió “veinte de diciembre de mil novecientos setenta y siete” siendo lo correcto “veinte de diciembre de mil novecientos setenta y seis”, además se encuentra sentado erradamente en la referida acta de nacimiento que la hora y lugar del nacimiento es “dos de la tarde en el Hospital Militar”, siento esto errado ya que lo correcto es “a las doce (12:00m) en el Hospital Central Dr Pedro Emilio Carrillo Valera- Estado Trujillo”, por último se encuentra erradamente asentado el segundo nombre de la madre de su mandante, ya que el mismo aparece como “Mirella”, siendo lo correcto “Carmen Mireya González”.
En fecha 13 de abril de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Mediante nota de secretaria de fecha 23 de mayo de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, dando cumplimiento al auto de admisión de fecha 14 de junio de 2016.
En fecha 09 de mayo de 2016, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó cartel publicado el Diario Ultimas Noticias.
Compareció en fecha 22 de junio de 2016, el Alguacil Titular Miguel Villa adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 92° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 26 de septiembre de 2016, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Mediante descargos de fecha 19 de diciembre de 2016, se evacuó el testimonio de los ciudadanos JHON CLAUDIO SANCHEZ CARDENAS y IOVANNI CLAUDIO VALLADARES HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.094.313 y V-6.868.535, respectivamente
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
- Copia Certificada del Acta de nacimiento número 829, del año 1977, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a MARIA PATRICIA WLOKA GONZALEZ, cursante en autos, en la que se evidencia el nombre correcto de la solicitante y los errores e incongruencias por ella mencionados y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
-Datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios, en fecha 07 de marzo de 2016 bajo el Nº 78306 correspondiente al ciudadano RYSZARD WLOKA WUDEL, en el que se evidencia el apellido correcto del padre del solicitante y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
-Datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios, en fecha 10 de marzo de 2016 bajo el Nº 78350 correspondiente a la ciudadana CARMEN MIREYA GONZALEZ, en el que se evidencia el nombre correcto de la madre del solicitante y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
-Constancia suscrita por la Fundación trujillana de la Salud del Hospital Central Dr. Pedro Emilio Carrillo, Valera Estado Trujillo, defecha 06 de septiembre de 2004, en la que se evidencia la fecha y lugarde nacimiento del solicitante. Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Órgano Jurisdiccional considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 829, de fecha 28 de febrero de 1977, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto a los errores cometidos en dicha acta, en cuanto a la identificación de los padres de la solicitante, así como del lugar, fecha y hora de nacimiento..
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 829, peticionada por la ciudadana MARIA PATRICIA WLOKA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.896.689.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 829, en lo que respecta al Acta de Registro de Nacimiento: Primero: en cuanto al segundo apellido de su padre, donde dice: “Ryszard Wloka Wedel” debe decir “Ryszard Wloka Wudel”; Segundo: asimismo en cuanto al año de nacimiento, donde dice: “veinte de diciembre de mil novecientos setenta y siete” debe decir “veinte de diciembre de mil novecientos setenta y seis”; Tercero: donde se encuentra asentado que la hora y lugar del nacimiento es “dos de la tarde en el Hospital Militar”, debe decir “a las doce (12:00m) en el Hospital Central Dr Pedro Emilio Carrillo Valera- Estado Trujillo”; Cuarto: en cuanto al segundo nombre de la madre de la solicitante, donde dice “Mirella”, debe decir “Carmen Mireya González”, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 829, de fecha 28 de febrero de 1977, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 27 de junio de 2017 Años 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
EXP. AP31-S-2016-000631
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