REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2017-001356
PARTE ACTORA: CARMEN CRISTINA CARMONA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.118.258.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR ALBERTO PINARES LOAYZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.156.
PARTE DEMANDADA: CAMILO JOSE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.356.678.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL VALENTINA RODRIGUEZ GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.593.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Versa la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada por la ciudadana CARMEN CRISTINA CARMONA VALDERRAMA, ya identificada, asistida por el abogado VICTOR ALBERTO PINARES LOAYZA, antes identificado, la cual fue presentada para su distribución en fecha 02 de mayo de 2017, correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento, quien procedió a admitir la misma en fecha 22 de mayo de 2017.-
En fecha 30 de mayo de 2017, previa solicitud de la parte se procedió a librar boleta de notificación al ciudadano CAMILO JOSE MORA, ya identificado para que compareciera a manifestar lo que considerara pertinente.
Ahora bien, en fecha 13 de junio de 2017, se recibió escrito de transacción presentado por el ciudadano CAMILO JOSE MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.356.678, asistido por la abogada ISABEL VALENTINA RODRIGUEZ GARRIDO, inscrita en el Inrpeabogado bajo el Nro. 130.593, en el cual señalaron lo siguiente:
“…Me doy por notificado en el presente procedimiento de solicitud de ENTREGAMATERIAL REAL Y EFECTIVA instaurado por ante este Despacho Judicial, el cual cursa bajo el expediente NRO. AP31-S-2017-1356, y renuncio al termino de comparecencia, y por consiguiente convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho y solicito a la parte actora, plenamente identificada en autos, me conceda un plazo de QUINCE (15) días contado a partir de la presente fecha del año en curso, incluyendo sábado, domingo y días feriados para hacer la entrega material del inmueble objeto de la presente acción… ”
Asimismo, en el mencionado escrito, el abogado VICTOR ALBERTO PINARES LOAYZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.156, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora expuso:
”…acepto el convenimiento que hace el ciudadano CAMILO JOSE MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula No. 9.356.678, en su carácter de demandado en este proceso, y en nombre de mi representada de autos, convengo en concederle a la parte demandada el plazo solicitado de QUINCE (15) días para que haga la formal ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble de autos, totalmente desocupado libre de bienes y personas...”
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que:
“(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).
Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada estuvo asistida por la Abogado ISABEL VALENTINA RODRIGUEZ GARRIDO, ya identificada. Asimismo, observa este Juzgado que la parte actora estuvo representada por el abogado VICTOR ALBERTO PINARES LOAYZA, ya identificado, quien se encuentra de bidamente facultado para transigir, según poder consignado junto con el libelo de la demanda, cursante a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), de la presente solicitud, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la transacción aquí estudiada. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en fecha 21 de abril de 2016, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (27) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,
Abg. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
La Secretaria,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.
En esta misma fecha 27 de junio de 2017, siendo las 9:31 am., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.
LCHA/JU/Yimmy.-
EXP. Nº AP31-S-2017-001356
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