REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: LISETH HIDROBO AMOROSO
ASUNTO: AP31-V-2015-000461

PARTE ACTORA: JUAN ENRIQUE CHAVEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.205.386.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES RAMON MONTENEGRO LARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.295.
PARTE DEMANDADA: MARCIAL ANTONIO FREYTES AMARO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.086.131.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MICELIS RIOS NORIEGA y HAIDEE LORENZO DE QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 87.407 y 12.599, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el acuerdo sobre la ejecución de la transacción celebrada por las partes en fecha 23 de junio de 2017, mediante el cual se plantearon mutuas concesiones, con el fin de evitar la ejecución forzada de la misma y en consecuencia el decreto de la entrega inmediata del inmueble y embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el acuerdo de ejecución de la transacción celebrada no versa sobre materias prohibidas por la Ley, teniendo ésta la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL ACUERDO SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA TRANSACCION celebrada en fecha 23 de junio de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
LA SECRETARIA,

ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 27 de junio de 2.017, siendo las doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (12:54 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,

ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
LCHA/JU/Viviana*
EXP. Nº AP31-V-2015-000461
ASIENTO LIBRO DIARIO: 40