REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 30 de junio de 2017
207º y 158º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, procedente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, presentada por los ciudadanos MARGARETH NATHALY PINTO POLEO y ANGEL JESUS YEPEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-14.286.912 Y v-15.616.118, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZORAIDA BRAVO CACERES, Inpreabogado Nº 39.685, Defensor Público Provisoria Segunda (2º) con Competencia en Materia Integral del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y en virtud de ello solicitan al Tribunal que así lo declare, este Juzgado ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos, en consecuencia la ADMITE. Ahora bien, visto y examinados los recaudos presentados junto al escrito in comento, así como del requisito fundamental, es decir, copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Nº 114 de fecha 27/11/2014, este Tribunal DECLARA mediante el presente auto, LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de ambos cónyuges, de acuerdo a las cláusulas que conforman el escrito de solicitud, por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Caribay Gauna.
La Secretaria,
Rosa Virginia Villamizar
EXP. Nº AP31-S-2017-003100
|