REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de junio de 2017
206º y 158º

PARTES SOLICITANTES: ciudadanos NELSÓN JOSÉ GONZÁLEZ D`OLIVEIRA y LUCINDA THAÍS CESTERO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.865.224 y 6.001.507, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogada KARINA HERRERA AMOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.247.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: 28-S-2017-000621

El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos NELSÓN JOSÉ GONZÁLEZ D`OLIVEIRA y LUCINDA THAÍS CESTERO DE GONZÁLEZ, identificados al inicio del presente fallo, debidamente asistidos de abogada, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 22 de Marzo de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 021, que durante su unión conyugal procrearon un hijo actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la avenida Caracas, Edificio “ASTOR”, Piso 1, Apartamento 1-04, Plaza La Estrella, San Bernardino, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, donde habitaron en forma ininterrumpida hasta el día 03 de Noviembre del año 2010, fecha en la cual se separaron de hecho teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 24 de Marzo de 2017, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03 de Abril de 2017, compareció la abogada KARINA HERRERA AMOR, en su carácter de abogada asistente y consignó copias para la notificación del Ministerio Publico.
Por auto de fecha (17) de Abril de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha (03) de Mayo de 2017, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Nonagésima Quinta (95ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha seis (06) de junio de 2017, compareció la fiscal (95ª) del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos NELSÓN JOSÉ GONZÁLEZ D`OLIVEIRA y LUCINDA THAÍS CESTERO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.865.224 y 6.001.507, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos NELSÓN JOSÉ GONZÁLEZ D`OLIVEIRA y LUCINDA THAÍS CESTERO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.865.224 y 6.001.507, respectivamente; como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, el día 22 de Marzo de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 021.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital y estado Miranda y al Registro Principal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario Acc.,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las once con cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
El Secretario Acc.,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. 28-S-2017-000621
CMP / LJR / CHAMS