REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, Doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: JP61-N-2016-000002
Visto que en fecha siete (07) de junio del presente año, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, pasa s pronunciarse sobre los medios probatorios promovidos por las partes, en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, manifestó la representación Judicial de la parte actora, Abogado en Ejercicio LUIS ALBERTO PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.512, ratificar escrito libelar y las documentales anexas al mismo, que cursan del folio 16 al 96 de los autos, relativas a copias certificadas del Expediente Administrativo Nº 011-2013-01-00038 llevado por ante la Inspectoria del Trabajo San Juan de los Morros Estado Guárico y decisión dictada en fecha 11 de julio de 2016 por este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio, cursante al folio 105 y 106. Al respecto, este Tribunal por cuanto tales documentales no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho. Así establece.

Con respecto, a la copia simple de la decisión de fecha 16 de febrero de 2016 dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico San Juan de los Morros, inserta de los folios 97 al 104; se advierte al diligenciante que la misma no constituye un medio probatorio, pues al tratarse de una decisión invocada por la parte actora a titulo referencial o ilustrativo, dicho contenido no es susceptible de valoración probatoria. Así se establece.
LA JUEZA;

ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ