REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 1 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : JP51-L-2013-000083

PARTE ACTORA: DANNY ALEXANDER BLANCA RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.345.943.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA Y ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 151.402 Y 158.595., respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTO SURADEM, C.A. y solidariamente IBERDROLA,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS REIC MORON YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.642.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves primero (01) de junio de 2017, siendo diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano DANNY ALEXANDER BLANCA RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.345.943, en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTO SURADEM, C.A. y solidariamente IBERDROLA, se deja constancia de la comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado ANDRES ELOY BLANCO, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 158.595, en su carácter de co-apoderado judicial del la parte actora según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte, el ALEXIS REIC MORON YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.642, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: DANNY ALEXANDER BLANCA RIVAS, la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 25.000,oo), que se será entregado en este acto a la representación judicial de la parte demandante y cuya copia se anexa para ser agregado a los autos, por los conceptos de prestaciones de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, Indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales, bono de asistencia no otorgada, oportunidad para el pago de prestaciones. Seguidamente el abogado de la parte demandante , expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del presente asunto . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. AYBEIL KARINA GONZALEZ.