REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Junio de 2017
207° y 158°
Vista la diligencia del 08 de junio de 2017, presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL MEJÌA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.724.788, asistido por la abogada MARILYN DEL CARMEN CASTELLANOS GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.349, mediante la cual consignò oficio Nº 496 del 25 de abril de 2017, emanado de la Direcciòn de Planificaciòn Urbana y Catastro de la Alcaldia de Baruta, dando cumplimiento a lo ordenado por auto del 21 de febrero de 2017, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos BRUNA EMILIA AROCHA y RAFAEL ANGEL MEJÌA GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.311.981 y V- 2.724.788. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS DANIEL GARCÌA LARA.