REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de junio de 2017
207º y 158°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanas OMAIRA SUAREZ CARRILLO, JENNIFER CECILIA MORALES VIERA, MICHEL JOSEFINA MORALES VIERA y ABDULIA ANTONIETA MORALES VIERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.519.436, V-12.765.845, V-14.016.137 y V-19.753.694, respectivamente, causahabientes del De-Cujus MIGUEL ANTONIO MORALES MEDINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.273.400, fallecido Ab-Intestato, en fecha 26 de Enero de 2017, en la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ.
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. LUIS DANIEL GARCIA LARA.