REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: SONIA JUDITH VALERO DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.354.615.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: AGUSTÍN BRACHO, YLENY DEL CARMEN DURAN y MARIA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.286, 91.732 y 188.986, respectivamente.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (HOMOLOGA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, mediante escrito de solicitud presentado el 11 de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana SONIA JUDITH VALERO DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.354.615, asistida por el abogado AGUSTÍN BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento del expediente a este tribunal, que por sentencia interlocutoria del 25 de abril de 2016, declaró la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud. En consecuencia; ordenó remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de la consulta prevista en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.-
Por providencia del 10 de mayo de 2016, se ordenó la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para la consulta obligatoria. En esa misma fecha, se libró oficio Nº 12-05-16, dirigido al presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, siendo recibido por dicha sala el 31 de mayo de 2016.-
El 23 de mayo de 2016, se dejó constancia del acuse de recibo del Oficio Nº 12-05-16, dirigido al presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo a la consulta obligatoria del fallo que fue dictado por este despacho judicial el 25 de abril de 2016.-
El 31 de mayo de 2016, se dio cuenta a la Sala correspondiente y se designó ponente a la Magistrada BARBARA GABRIELA CESAR SIERO, con la finalidad que decidiera la consulta elevada a su conocimiento.-
Por sentencia del 03 de agosto de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana SONIA JUDITH VALERO DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.354.615, asistida por el abogado AGUSTÍN BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286, en razón de ello; revocó la decisión sometida a su consulta dictada el 25 de abril de 2016.-
Por oficio Nº 3355, del 25 de octubre de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el expediente a este despacho judicial, con la finalidad que se practicaran las notificaciones de rigor, una vez que se le diera entrada al expediente en este juzgado.
El 23 de noviembre de 2016, este tribunal dio por reingresado el expediente signado bajo el Nº AP31-S-2016-002960, contentivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana SONIA JUDITH VALERO DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.354.615, asistida por el abogado AGUSTÍN BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286. En esa misma fecha, la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la solicitud en el mismo estado que se encontraba para el momento de su incorporación al expediente, concediendo el lapso que alude el artículo 90 del Código de Trámites.
Por auto del 30 de noviembre de 2016, este juzgado admitió la solicitud, presentada por la ciudadana SONIA JUDITH VALERO DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.354.615, asistida por el abogado AGUSTÍN BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286, en consecuencia; ordenó librar cartel emplazando a todas aquellas personas que puedan verse afectados en sus derechos o que tengan interés directo en el asunto. En esa misma fecha se libro el cartel de emplazamiento ordenado.
Mediante diligencia del 13 de junio de 2017, compareció la ciudadana SONIA JUDITH VALERO DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.354.615, asistida por la abogada YLENY DEL CARMEN DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.732, dejó constancia de haber retirado el cartel librado.
Mediante diligencia del 22 de junio de 2017, compareció la ciudadana SONIA JUDITH VALERO DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.354.615, asistida por la abogada MARIA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.986 procedió a desistir del procedimiento, solicitando en tal sentido la devolución de los originales.
Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el DESISTIMIENTO del procedimiento, planteado por la parte solicitante, se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de abril de 2016, por la ciudadana SONIA JUDITH VALERO DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.354.615, asistida por el abogado AGUSTÍN BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DEL ACTO DE AUTO-COMPOSICION PROCESAL.-

En el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO; compareció el 22 de junio de 2017, la ciudadana SONIA JUDITH VALERO DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.354.615, asistida por la abogada MARIA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.986, y mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento iniciado en los términos siguientes:

“…Desisto del presente procedimiento y, solicito la devolución de los originales…”

En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento, se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del proceso. La Doctrina lo califica como un medio de los denominados anormales de terminación del proceso o acto de autocomposición procesal. De allí, que se diga que es la declaración de voluntad del accionante en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia, pero conserva íntegro el derecho alegado como fundamento de su pretensión, que podrá reproducir o volver a plantear, que no suele precisar de la aceptación del demandado, salvo que se produzca después de contestada la demanda; requiere de la homologación del tribunal para que pueda surtir todos sus efectos procesales y es irrevocable aún antes de la homologación, quedará terminado el procedimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartida que sea la homologación del tribunal, a tenor de lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.-
Para que el Juez para dar por consumado el desistimiento, requiere de dos condiciones:

a) Que la manifestación de voluntad del accionante o de su mandatario conste en forma autentica, éste último debe ostentar facultad expresa para desistir;

b) Que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato de la Ley.-

En el caso concreto, aprecia esta juzgadora que el 22 de junio de 2017, compareció la propia solicitante, ciudadana SONIA JUDITH VALERO DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.354.615, asistida por la abogada MARIA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.986, y desistió expresamente del presente procedimiento de RECTIFIACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoado el 11 de abril de 2016, Ahora bien, siendo ello así; y verificándose que en el caso concreto el referido mecanismo de auto composición procesal, no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, se le imparte la respectiva homologación. Así de decide.-
Con fundamento en los hechos y el derecho expuesto, este tribunal IMPARTE HOMOLOGACIÓN en los mismos términos planteados, al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado por la solicitante ciudadana SONIA JUDITH VALERO DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.354.615, asistida por la abogada MARIA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.986, en el procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, el 11 de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.-
Consecuente con lo decidido se tiene la presente solicitud como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En razón de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACION al DESISTIMIENO DEL PROCEDIMIENTO, planteado el 22 de junio de 2017, por la solicitante, ciudadana SONIA JUDITH VALERO DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.354.615, asistida por la abogada MARIA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.986; en el procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, que presentó el 11 de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en acatamiento a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse a la solicitante los documentos originales que acompañó a su solicitud, previa su certificación en autos, en conformidad con lo expresado en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites.-
TERCERO: No hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LUIS DANIEL GARCIA LARA.