REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-
SOLICITANTES: ESMERALDA BERRIOS VELASCO, MIRALI BERRIOS VELAZCO, MARYLU BERRIOS VELASCO, JOSE JAVIER BERRIOS VELASCO, CARLOS RAMIREZ VELASCO y JOHN VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.087.197, V-14.471.297, V-13.087.196, V-15.420.792, V-8.111.227 y V-10.828.728, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: YELITZA MARGOT BOZA BOZA y JOSÈ ANTONIO LEÒN QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros V-15.378.088 y V-15.615.096, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 202.914 y 186.293, respectivamente.-
MOTIVO: SOLICITUD: DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. (DECAIMIENTO).-
II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta el 08 de diciembre de 2015, por la abogada YELITZA MARGOT BOZA BOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.914, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ESMERALDA BERRIOS VELASCO, MIRALI BERRIOS VELAZCO, MARYLU BERRIOS VELASCO, JOSE JAVIER BERRIOS VELASCO, CARLOS RAMIREZ VELASCO y JOHN VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.087.197, V-14.471.297, V-13.087.196, V-15.420.792, V-8.111.227 y V-10.828.728, respectivamente; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 09 de diciembre de 2015, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.-
Por providencia del 08 de enero de 2016, este tribunal instò a los peticionantes consignaran a los autos, los documentos que indican en el escrito de solicitud, una vez constara lo requerido, se proveerìa lo conducente.-
El 12 de febrero de 2016, compareciò el abogado JOSÈ ANTONIO LEÒN QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.293, y mediante diligencia consignò los documentos requeridos por el tribunal para el tràmite de la solicitud.-
Por providencia del 17 de febrero de 2017, este tribunal al cotejar las actas de nacimiento, las cèdulas de identidad y el acta de defunciòn de la de cujus MARÌA ARSOLA VELAZCO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada y titular de la cèdula de identidad Nº V-3.450.951, los datos de identificaciòn de los presuntos herederos ESMERALDA BERRIOS VELASCO, MARYLU BERRIOS VELASCO Y CARLOS RAMIREZ VELASCO, no coincidian, con los de la causante. Asimismo; advirtiò que no constaba copia de su cèdula de identidad, en consecuencia; a los efectos de demostrar la cualidad de herederos para proceder a darle tràmite a la solicitud, se les instò a corregir lo señalado.
El 14 de Julio de 2016, se dictò providencia, mediante la cual, la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la solicitud en el mismo estado que se encontraba para el momento de su imposición a las actas del expediente, concediendo el lapso que alude el artículo 90 del Código de Trámites.
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 17 de febrero de 2016, fecha en la cual este tribunal instò a la parte interesada a corregir la incongruencia advertida con respecto a la identificaciòn de los solicitantes con la de cujus, asi como que se aportara copia fotostàtica de su cèdula de identidad, los peticionantes no comparecieron ni actuaron nuevamente en el expediente, ni por si ni por apoderado judicial alguno. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el título aspirado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto el 08 de diciembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada YELITZA MARGOT BOZA BOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.914, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ESMERALDA BERRIOS VELASCO, MIRALI BERRIOS VELAZCO, MARYLU BERRIOS VELASCO, JOSE JAVIER BERRIOS VELASCO, CARLOS RAMIREZ VELASCO y JOHN VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.087.197, V-14.471.297, V-13.087.196, V-15.420.792, V-8.111.227 y V-10.828.728 respectivamente, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-
**
DE LA PÈRDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-
La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que los solicitantes abandonaron el trámite en la presente solicitud, pues; no consta actuación alguna que demuestre su interés en proseguirlo, no obstante; que este tribunal por providencia del 17 de febrero de 2016, los instò a que se corrigiera la incongruencia advertida con respecto a la identificaciòn de los solicitantes y la de cujus asi como que se aportara copia fotostàtica de su cèdula de identidad, lo que a la fecha no consta en autos; haciendo evidente la pérdida del interés por abandono del trámite; por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta el 08 de diciembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada YELITZA MARGOT BOZA BOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.914, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ESMERALDA BERRIOS VELASCO, MIRALI BERRIOS VELAZCO, MARYLU BERRIOS VELASCO, JOSE JAVIER BERRIOS VELASCO, CARLOS RAMIREZ VELASCO y JOHN VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.087.197, V-14.471.297, V-13.087.196, V-15.420.792, V-8.111.227 y V-10.828.728 respectivamente. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta el 08 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada YELITZA MARGOT BOZA BOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.914, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ESMERALDA BERRIOS VELASCO, MIRALI BERRIOS VELAZCO, MARYLU BERRIOS VELASCO, JOSE JAVIER BERRIOS VELASCO, CARLOS RAMIREZ VELASCO y JOHN VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.087.197, V-14.471.297, V-13.087.196, V-15.420.792, V-8.111.227 y V-10.828.728 respectivamente. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 08 de diciembre de 2015.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS DANIEL GARCÌA LARA.
|