REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: FEDOR JOSÉ VILLARROEL y ROSALBA MARÍA BAUTE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.233.136 y V- 11.667.410, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.645.-

MOTIVO: SOLICITUD: DIVORCIO 185-A. (DECAIMIENTO).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 27 de noviembre de 2015, por los ciudadanos FEDOR JOSÉ VILLARROEL y ROSALBA MARÍA BAUTE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.233.136 y V- 11.667.410, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.645, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 30 de noviembre de 2015, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que por providencia del 07 de diciembre de 2015, la admitió, ordenando en consecuencia; la notificación de la vindicta pública para que compareciera por ante esta sede judicial dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y la constancia de ello en el expediente, para que emitiera la opinión fiscal.-
El 10 de diciembre de 2015, compareció la ciudadana ROSALBA MARÍA BAUTE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.667.410 asistida por el abogado EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.645, y mediante diligencia consignó a los autos los fotostatos conducentes, con la finalidad que se librara la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Por providencia del 16 de diciembre de 2015, este despacho judicial ordenó librar la referida boleta de notificación a la vindicta pública, anexándole copia certificada de la solicitud junto con el auto de admisión. En esa misma fecha se libró la respectiva boleta.-
El 19 de enero de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, y dejó constancia de haber entregado en la sede de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.-
El 02 de febrero de 2016, compareció por ante este despacho judicial, el ciudadano DAVID ENMANUEL MARTINEZ BUENO, en su carácter de Asistente Administrativo de la Fiscalía del Ministerio Público, y consignó diligencia suscrita por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su condición de Fiscal Provisoria Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestando que los peticionantes, no indicaban con exactitud la fecha de su separación, por lo que requeriría al tribunal los instara a señalar la fecha de ruptura de la convivencia en común, solicitando que sea nuevamente notificado, cumplido que fuese lo señalado para emitir la opinión en el caso concreto.-
Por providencia del 03 de febrero de 2016, este tribunal advirtió que en el escrito de solicitud, fue señalada la fecha exacta de separación de los cónyuges, en razón de ello; ordenó notificar nuevamente al fiscal del Ministerio Público, con la finalidad que tenga conocimiento de lo señalado y emita opinión al respecto. En esa misma fecha, se libró el respectivo acto comunicacional, dejándose constancia en autos que el 04 de mayo de 2016, fue practicado por el Alguacil en esa misma fecha.-
El 28 de marzo de 2016, compareció por ante este despacho judicial, el ciudadano DAVID ENMANUEL MARTINEZ BUENO, en su carácter de Asistente Administrativo de la Fiscalía del Ministerio Público, y consignó diligencia suscrita por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su condición de Fiscal Provisoria Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener nada que objetar, puesto que la presente solicitud cumple con los requisitos exigidos por la ley, manteniéndose atentó a la continuación del proceso.-
Por providencia del 29 de marzo de 2016, este tribunal instó a los solicitantes consignaran a los autos copia certificada del acta de matrimonio, a los fines de verificar el segundo apellido de la cónyuge, con vista que en acta de matrimonio se señaló como “PERDOMO” y en su cédula aparece como “SIMANCAS”, con la finalidad de corroborar lo delatado.-
El 07 de junio de 2016, se presentó la referida solicitante, asistida por el abogado EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.645, y mediante diligencia consignó copia certificada del acta de matrimonio, donde consta la celebración del vínculo matrimonial entre los cónyuges FEDOR JOSÉ VILLARROEL y ROSALBA MARÍA BAUTE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.233.136 y V- 11.667.410, respectivamente.-
Por providencia del 14 de junio de 2016, la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la solicitud en el mismo estado que se encontraba para el momento de su imposición a las actas del expediente, concediendo el lapso que alude el artículo 90 del Código de Trámites.-
Por providencia del 21 de junio de 2016, este despacho judicial efectuó la respectiva confrontación de los documentos aportados a los autos, advirtiendo la persistencia de la disparidad del segundo apellido de la cónyuge peticionante, ROSALBA MARÍA BAUTE SIMANCAS, en tal sentido, se instó a subsanar lo delatado con su corrección previa, para poder darle curso a la presente solicitud.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 21 de junio de 2016, fecha en la cual este tribunal instó a la solicitante subsanara el error material advertido en su acta de matrimonio; los peticionantes no comparecieron ni actuaron nuevamente en el expediente ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar su trámite, de lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener la disolución del vínculo conyugal solicitado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 02 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 27 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos FEDOR JOSÉ VILLARROEL y ROSALBA MARÍA BAUTE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.233.136 y V- 11.667.410, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.645, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA PERDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que los solicitantes abandonaron el trámite en la presente solicitud, pues; no consta actuación alguna que demuestre su interés en proseguirlo, no obstante; que por providencia del 21 de junio de 2016, se les instó a subsanar previamente el error material delatado en su acta de matrimonio en lo que respecta al segundo apellido de la cónyuge, para poder darle curso a la solicitud, lo que hace evidente la pérdida del interés por abandono del trámite; por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 27 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos FEDOR JOSÉ VILLARROEL y ROSALBA MARÍA BAUTE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.233.136 y V- 11.667.410, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.645. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 27 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos FEDOR JOSÉ VILLARROEL y ROSALBA MARÍA BAUTE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.233.136 y V- 11.667.410, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.645. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 27 de noviembre de 2015.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En
Caracas a los Treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LUIS DANIEL GARCÍA LARA.