REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 29 de junio de 2017
Año 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2017-003282
ASUNTO : JP01-R-2017-000214
PONENTE: ABG. Beatriz Alicia Zamora
Decisión Nº: 170
Imputado: Elvis Miguel Rivas Rivas, titular de la Cédula de Identidad numero V-20.958.116, y Maria del Rosario Caraffa Ramos, titular de la Cédula de Identidad numero V-27.331.155.
Delito: Reventa de Productos
Víctima: Estado Venezolano
Defensores Privados Abgs. Luís Alberto Pino, José Gregorio Torrez, Julio Rafael Frasquillo y José Gabriel Pantoja.
Fiscal 2º del Ministerio Público del estado Guárico.
Procedencia: Juzgado Primero (1º) de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo
Motivo: Recurso de apelación con efecto suspensivo
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Keila Jaspe, Fiscal Segunda (2º) del Ministerio Público del estado Guárico, contra el dispositivo de la decisión dictada y publicada el 23 de junio de 2017, por el Juzgado Primero (1º) de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, que acordó imponer al ciudadano Elvis Miguel Rivas Rivas, medida cautelar consistente en la presentación de dos fiadores y una vez constituida la fianza deberá presentarse ante la oficina de alguacilazgo de esa extensión Judicial Penal cada 03 días, de conformidad a lo previsto en el artículo 242, numerales 3º y 8º por la presunta comisión del delito de Reventa de Productos, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
Esta Superioridad observa lo siguiente:
Del folio 24 al folio 30 de la presente pieza jurídica, se observa acta de audiencia oral, de fecha 23 de junio del año 2017, donde aparece decisión proferida por el Juzgado Primero (1º) de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, además del recurso con efecto suspensivo planteado por la Representación Fiscal y la correspondiente contestación de la defensa, en los términos que siguen:
“…PRIMERO: No se acoge la Precalificación Fiscal como lo es el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, realizando este órgano jurisdiccional un ajuste en la precalificación jurídica, luego de la revisión de la actas quedando en definitiva el delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Precios Justo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por esta ajustada a derecho. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA para el ciudadano ELVIS MIGUEL RIVAS RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal venezolana, por la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Precios Justo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,. TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continué con la investigación en relación al ciudadano ELVIS MIGUEL RIVAS RIVAS. CUARTO:: Se decreta la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano ELVIS MIGUEL RIVAS RIVAS, de conformidad con el articulo 242 numeral 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentar dos (02) fiadores y una vez materializado la fianza, deberá cumplir con el régimen de presentaciones cada tres (03) días por ante la oficina del alguacilazgo de esta extensión judicial penal, decretando sin lugar la imposición de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos antes identificados. QUINTO: En relación a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARAFFA RAMOS, revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, se desprende que la conducta desplegada por la misma, no comporta tipo penal alguno, en consecuencia, no existe delito que precalificar, por lo que se ordena la LIBERTAD PLENA de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARAFFA RAMOS. SEXTO: Se acuerdan las copias simple de la presente acta solicitadas por la Representante del Ministerio Público, así como para la defensa Abg Luís Pino. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Guárico, a los fines de que prosiga con las averiguaciones de rigor. Acto seguido el Fiscal del Ministerio público solicita la palabra y hace uso del Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 374 del Código orgánico Procesal Penal como lo es el efecto suspensivo y expone: Esta representación fiscal considera que hay suficientes elementos de convicción para precalificar el delito de Contrabando de Extracción, y se opone a la decisión emitida por el tribunal, para cual solicito se remitan las actuaciones a la Corte de Apelaciones en su oportunidad legal. En lo que respecta a la decisión tomada por el Tribunal en relación a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARAFFA RAMOS, no se opone a la decisión. Es todo. Vista el efectos suspensivo ejercido por el Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: visto el recurso ejercido por el Ministerio Público que recurre al articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa técnica a cargo del Abg Luís Pino, solicita que no sea admita el mismo, por cuanto la ciudadana Juez ha hecho un cambio de precalificación jurídica al delito de Reventa de producto y revisado el articulo 134 del COOP la defensa quiere dejar constancia que le delito admitido por el tribunal no excede de 12 años en su limite máximo ni se incrementa, por el cual el Ministerio Publico no puede ejercer el efecto suspensivo en virtud de lo cual se encuentra imposibilitado, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 44 de la Constitución que es una garantía conferida por el constituyente a que se ejecute su libertad, asimismo solicito no se oiga la apelación y se ejecute la libertad como fue ordenada, de no ser procedente mi pedimento se libre las correspondiente actuaciones a la corte de apelaciones. Es todo. Finalmente oída las partes, este Tribunal visto el desarrollo de audiencias y el efectos suspensivo ejercido por el Fiscal del Ministerio Publico acuerda remite las actuaciones a la Corte de Apelaciones, para que decida sobre al recursiva planteada en sala de audiencia. Se ordena el REINGRESO DEL IMPUTADO ELVIS MIGUEL RIVAS RIVAS a la Coordinación Policial Nº 02 esta ciudad, quien quedara recluido hasta tanto se pronuncie el tribunal superior” …”
De la admisibilidad
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, de conformidad con los artículos 374, 424, 427, 428 y 439 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
Se declara que la profesional del derecho, Abogada Keila Jaspe, Fiscal Segunda (2º) del Ministerio Público del estado Guárico, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, todo conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
El recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación del Ministerio Público ejerció recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, en contra de la decisión dictada y publicada el 23 de junio de 2017, por el Juzgado Primero (1º) de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, en el mismo acto de la celebración de la audiencia oral conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, se verifica que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil y según el procedimiento establecido para tal fin.
Por último, se desprende de las actuaciones que la decisión que se recurre es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez verificado por esta Alzada que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la admisibilidad del presente recurso de apelación. Así expresamente se decide.
Motivación para decidir:
En fecha 23 de junio de 2017, por ante el Juzgado Primero (1º) de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, tuvo lugar la correspondiente audiencia oral de presentación, en donde la Abogada Keila Jaspe, Fiscal Segunda (2º) del Ministerio Público del estado Guárico, solicitó que se decretara medida privativa de libertad en contra del ciudadano Elvis Miguel Rivas Rivas, a quien le imputó la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional revisó la fundamentación de la decisión recurrida, en donde la Juez A quo al referirse a la medida de coerción personal, estableció lo siguiente:
“…En corolario con lo anterior, quien aquí decide, estima que no existen elementos de convicción suficientes que permitan acreditar el delito CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precio Justo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imputado por el Fiscal Segundo de Ministerio Publico a los ciudadanos ELVIS MIGUEL RIVAS RIVAS y MARIA DEL ROSARIO CARAFFA RAMOS, por lo que esta jurisdicente no acoge la precalificación jurídica dada por la Vindicta Publica, por considerar que la conducta desplegada por los ciudadanos ya identificados, no se encuentra enmarcada en tipo penal precisado por la representante del Ministerio Publico; sin embargo, si se evidencia conducta contraria al ordenamiento jurídico venezolano desplegada por el ciudadano ELVIS MIGUEL RIVAS RIVAS, ya que el mismo se encontraba comercialización con fines de lucro productos regulados, en tal sentido realiza un ajuste en la precalificación jurídica, quedando en definitiva la misma en el delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica de Precios Justo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para el ciudadano ELVIS MIGUEL RIVAS RIVAS…
Omissis
En cuanto a la medida de coerción personal que debe ser impuesta al ciudadano ELVIS MIGUEL RIVAS RIVAS, considera quien aquí decide, que el presente proceso puede ser satisfecho con una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 242 numeral 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentar dos (02) fiadores y una vez materializado la fianza, deberá cumplir con el régimen de presentaciones cada tres (03) días por ante la oficina del alguacilazgo de esta extensión judicial penal, decretando sin lugar la imposición de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes identificados. En cuanto a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARAFFA RAMOS, se decreta la LIBERTAD PLENA. ASI DECIDE…”
Se evidencia que la Juez recurrida, estimó de la evaluación de las actuaciones constantes en autos, que la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano Elvis Miguel Rivas Rivas, no se adecua al delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, imputado por el Ministerio Público, sino que estando los hechos objeto de la presente causa referidos a la venta de productos de la cesta básica con fines de lucro, a precios superiores a los establecidos por el Estado, lo cual encuadra con los presupuestos del tipo penal de Reventa de Productos, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica de Precios Justo en perjuicio del Estado Venezolano, procedió a realizar el cambio a la precalificación jurídica correspondiente.
Dadas la circunstancias antes referidas, se infiere que la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad otorgada por la Juez de Instancia se encuentra proporcionalmente adaptada a la situación fáctica-investigativa que se procesa, y en armonía con el principio de excepcionalidad de privación de libertad, consignado en nuestra Norma Normarum en su artículo 44, numeral 1 –in fine– que dispone, ‘Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso’. Lo cual esta relacionado al principio de Presunción de Inocencia, como bien lo ha establecido el tribunal a quo.
Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal, impone en su artículo 9, el principio de la afirmación de libertad, enmarcado en la garantía de Seguridad Jurídica, a saber:
‘Artículo 9º. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado o imputada son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.’
Este Órgano Colegiado recalca que, las medidas cautelares son instrumentos procesales que se imponen durante el curso de un proceso penal, con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado. Tienen como finalidad la de asegurar la presencia del justiciable en todos los eventos procesales a realizar, especialmente, el del juicio oral; así como evitar la obstaculización de la búsqueda de la verdad. En el proceso penal el juez o jueza puede ordenar medidas cautelares o privativas con las que deberá asegurar el correcto desarrollo del proceso, en el presente caso se dejó asentado en la delatada que los elementos cursantes en autos no son suficientes para relacionar al encartado de autos con el delito imputado por el Ministerio Público, siendo esta la razón por la cual la Juez de Instancia consideró que lo procedente en derecho era decretar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad del ciudadano Elvis Miguel Rivas Rivas.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa que, habiendo la juez de instancia concluido de la evaluación de los elementos de convicción constantes a los autos y de lo presenciado en la audiencia oral, que no se encontraba lleno el requisito exigido en el numeral 2 y 3 del artículo 236 de la Ley Penal Adjetiva, el cual como sabemos es exigible para la aplicación de una Medida de privación de libertad, por lo tanto esta Alzada considera que lo procedente en derecho es la confirmatoria de la decisión recurrida, dictada y publicada el 23 de junio de 2017, por el Juzgado Primero (1º) de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, que acordó imponer al ciudadano Elvis Miguel Rivas Rivas, medida cautelar consistente en la presentación de dos fiadores y una vez constituida la fianza deberá presentarse ante la oficina de alguacilazgo de esa extensión Judicial Penal cada 03 días, de conformidad a lo previsto en el artículo 242, numerales 3º y 8º, en virtud de no cumplirse con los extremos del artículo 236.2 ejusdem; y, por ende, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada Keila Jaspe, Fiscal Segunda (2º) del Ministerio Público del estado Guárico, contra el dispositivo del fallo referido ut supra. A tal efecto, se ordena al tribunal a quo ejecute la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 374, 424, 427, 428 y 439 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Keila Jaspe, Fiscal Segunda (2º) del Ministerio Público del estado Guárico. TERCERO: Se Confirma la decisión dictada y publicada el 23 de junio de 2017, por el Juzgado Primero (1º) de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, que acordó imponer al ciudadano Elvis Miguel Rivas Rivas, medida cautelar consistente en la presentación de dos fiadores y una vez constituida la fianza deberá presentarse ante la oficina de alguacilazgo de esa extensión Judicial Penal cada 03 días, de conformidad a lo previsto en el artículo 242, numerales 3º y 8º, en virtud de no cumplirse con los extremos del artículo 236.2.3 ejusdem; CUARTO: se ordena al tribunal a quo ejecute la presente decisión.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la causa al tribunal de procedencia. Cúmplase.
Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
(Ponente)
Abg. Sally Fernández Machado
Jueza de la Corte
Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte
Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario
ASUNTO: JP01-R-2017-000214
BAZ/ZRSG/SFM/JAB/az