JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día Doce (12) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), formulada por la abogado Ivonne Belisario Tovar, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO seguido por DARIO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en contra de MANUEL DA GRACA MOREIRA, en la cual expuso:
“…Vista la Solicitud de Consignación de canon presentada por el ciudadano Darío José González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.397.379. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la solicitud, se evidencia que el beneficiario de dicha consignación es el ciudadano Manuel Da Graca Moreira, profirió amenazas a mi persona y a la Secretaria de este Tribunal, motivo por el cual procedí a inhibirme en dicha oportunidad. En tal sentido por considerarme incursa en la causal establecida e en el Ordinal 19º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por el cual solicito sea declarado con lugar...”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,
Abg. Shirley M. Corro. B.
La Secretaria,
Abog. Theranyel Acosta M.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº _____.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 7.943-17.-
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