REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia
Estadal y Municipales en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 2 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO : JP01-P-2017-000221
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2017-000221
RESOLUCIÓN: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Desestimación presentada por la Fiscal Auxiliar, abogada ANGÉLICA ANDREINA LORETO, adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de decidir se observa:
Señala el Representante del Ministerio Público: “El 25 de octubre de 2016, se da inicio a la presente investigación en virtud de Denuncia escrita, interpuesta por el ciudadano: Gustavo Adolfo García Aular, titular de la cédula de identidad V-11.124.888, en contra del ciudadano Junior Parada ya que en fecha 18 de junio de 2016, en esta ciudad le emitió un cheque a su favor del Banco de Venezuela para que lo cobrara en el mes de agosto ya que para ese mes tendría fondo, y el mismo al llegar la fecha establecida lo depositó siendo los mismos devueltos por fondo insuficiente… …Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el Juez de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: … 4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas: d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta…” y 494 segundo aparte del Código de Comercio el cual establece lo siguiente: “El que haya recibido un cheque a sabiendas que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador… y así solicitó sea declarado”.
Ahora bien, del análisis de la denuncia formulada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCÍA AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.124.888, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, se observa que evidentemente como de manera categórica lo afirma el denunciante en el escrito presentado ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Guárico, recibió los instrumentos cambiarios a sabiendas de que no había disponibilidad de fondos al momento de ser emitido, en tal sentido los hechos o pueden ser enmarcados en dispositivos penales, ya que no estaríamos ante el delito de estafa, ya que si los cheques fueron emitidos para pagar una deuda, esta no se ha extinguido y tampoco se configura el delito de emisión de cheque sin provisión de fondos previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en virtud que se desnaturalizó el cheque como instrumento de pago convirtiéndolo en un instrumento de crédito al recibir el cheque con conocimiento que fue emitido sin provisión de fondos, pasando a ser sujeto activo de la acción de desnaturalización.
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan la solicitud Fiscal, se evidencia claramente el Ministerio Público en su escrito, confunde la institución de la desestimación, la cual, es plausible cuando precisamente no se ha dictado una orden de inicio de la investigación o habiéndose dictado, los hechos delictivos configurados solo pueden ser procesados a instancia de parte agraviada con la figura de las excepciones que tienen cabida una vez dictada la orden de inicio y cuya consecuencia jurídica es el sobreseimiento bien sea definitivo o provisional, de acuerdo a los lineamientos del mismo texto adjetivo penal para cada una de las causales expresamente señaladas en el caso de ser declarada con lugar. En el caso bajo análisis, no habiéndose dictado una orden de inicio de la investigación hace procedente declarar Con Lugar la solicitud de Desestimación de la denuncia presentada por la Fiscal del Ministerio Público. Así se declara y se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede principal, San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION interpuesta por la Fiscal Auxiliar, abogada ANGÉLICA ANDREINA LORETO, adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Guárico, en la presente causa en la que aparece como denunciante el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCÍA AULAR, titular de la cédula de identidad número V-11.124.888, ello conforme a lo pautado en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
EL JUEZ
Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
Abg. ROBBI VELIZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. ROBBI VELIZ
DMA/rv
Asunto: JP01-P-2017-000221