REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia
Estadal y Municipales en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 22 de Junio de 2017
207º y 158º
CAUSA Nº: JP01-2017-001025
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1º: Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI.
LA SECRETARIA: Abg. ROBBI VELIZ.
LAS PARTES:
FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MILAGROS PADRINO
LA DEFENSA: Abg. MARIA CAPOTE, inscrita en el inspreabogados bajo el N° 75.905
APREHENDIDOS: FRANCISCO JAVIER LAYA, Titular de identidad N° V-13.482.577, y JOEL RAFAEL HERRERA, Titular de al cédula de identidad N° V-14.871.091
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano
LA VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
Visto que en fecha 25 de Febrero de 2017, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación e Imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LAYA, Titular de identidad N° V-13.482.577, y JOEL RAFAEL HERRERA, Titular de al cédula de identidad N° V-14.871.091. Se procede a fundamentar los pronunciamientos emitidos en Sala, atendiendo a las peticiones que realizaron cada una de las partes, razón por la cual procede a emitir el siguiente auto fundado, por haberse decretado MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD, contra los citados ciudadanos, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DE LOS DETENIDOS
FRANCISCO JAVIER LAYA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.482.577, NACIDO EN EL Sombrero, estado Guárico en fecha 28-12-1971, de 45 años de edad, soltero, de oficio Mototaxista, Hijo de Gisela Josefina Laya y de Francisco Javier Aparicio, Residenciado en el Sector barrio Bazanta, avenida Bolívar, casa s/n , punto de referencia El surtidor, Parroquia Ortiz, Estado Guárico y JOEL RAFAEL HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.871.091, natural de Ortiz, Estado Guárico, nacido en fecha 15-02-1968, de 35 años de edad, soltero, de oficio mototaxista, hijo de Alicia Herrera y de Raúl Vásquez, residenciado en el sector Bazanta, Avenida Bolívar, casa N° 03, al lado de María Mojí, Hogar de Cuidado Diario, Ortiz, estado Guárico
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
ALEGADAS POR LAS PARTES
En su derecho de palabra la Representante del Ministerio Público, narró los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LAYA, Titular de identidad N° V-13.482.577, y JOEL RAFAEL HERRERA, Titular de al cédula de identidad N° V-14.871.091, quedando plasmada su exposición en los siguientes términos: “… coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LAYA Y JOSE RAFAEL HERRERA, narrando de manera clara, precisa, circunstancia y sucinta los hechos ocurridos, en atención a los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al sistema procesal penal venezolano, se decrete APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a los artículos 373 ejusdem, precalificando el hecho por la presunta comisión del delito APROVECHA MIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE INGENIERIA; en consecuencia solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 242.3.9 Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se encuentran llenos los extremos previstos para tales fines, es todo. Como elementos de convicción presentó:
1.- OFICIO N° 9700-260-0260-17, de fecha 24 de febrero de 2017 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a la Fiscalía
Vigésima Primera (21°) del estado Guárico, en donde explica la aprehensión de los ciudadanos que allí se mencionan en el modo, tiempo y lugar
2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de febrero de 2017, suscrito por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde describen la aprehensión de los ciudadanos imputados que allí se mencionan, que se explican por sí sola (inserto en el folio 02 y su vuelto de la única pieza del asunto penal)
3.-OFICIO N° CZPOIGNB 34-D341-3RACIA-SIP-115, de fecha 23 de febrero de 2017, suscrito por el cap. Di Genaro Montilla, Carlos Alberto dirigido a la Fiscalía Vigésima Primera (21°) en donde remite las actuaciones de la aprehensión de los ciudadanos que allí se mencionan, que se explican por sí sola (inserto en el folio 03 de la única pieza del asunto penal)
4.- OFICIO N° CZPOIGNB 34-D341-3RACIA-SIP-065, de fecha 23 de febrero de 2017, suscrito por el cap. Di Genaro Montilla, Carlos Alberto dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde remite las actuaciones de la aprehensión de los ciudadanos que allí se mencionan, que se explican por sí sola (inserto en el folio 04 de la única pieza del asunto penal)
5.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, N° CZPOIGNB 34-D341-3RACIA-SIP-065, de fecha 23 de febrero de 2017, suscrito por los funcionaros actuantes en donde narran el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos que allí se mencionan, que se explican por sí sola (inserta en el folio 05 y su vuelto de la única pieza del asunto penal)
6.- DENUNCIA, de fecha 23 de febrero de 2017, suscrito por el ciudadano LUI JIANBING y sus respectivas huellas dactilares, y el funcionario actuante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , que se explica por sí sola, (inserto en el folio 06 y su vuelto de la única pieza del asunto penal )
7.-- ACTA DE DERECHOS AL IMPUTADO, de fecha 23 de
Febrero de 2017, suscrita por el funcionario actuante y por el ciudadano
Joel Rafael Herrera, con sus respectivas huellas dactilares, que se explica por sí sola (inserto en el folio 07 del asunto penal)
8.- ACTA DE DERECHOS AL IMPUTADO, de fecha 123 de febrero de 2017, suscrita por el funcionario actuante y por el ciudadano Javier Francisco Laya, con sus respectivas huellas dactilares, que se explica por sí sola (inserto en el folio 08 del asunto penal)
9.-ACTA DE IDENTIFICACION DE PERSONAS, sin fecha, de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al ciudadano Javier Francisco Laya en donde se plasmó sus datos personales, Suscrita por el funcionario actuante y el imputado con sus respectivas huellas dactilares, que se explican por sí sola (inserto en el folio 09 de la única pieza del asunto penal)
10.-ACTA DE IDENTIFICACION DE PERSONAS, sin fecha, de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al ciudadano Joel Rafael Herrera en donde se plasmó sus datos personales, Suscrita por el funcionario actuante y el imputado con sus respectivas huellas dactilares, que se explican por sí sola (inserto en el folio 10 de la única pieza del asunto penal)
11.- OFICIO N° CZPOIGNB 34-D341-3RACIA-SIP-117, de fecha 23 de febrero de 2017, suscrito por el Cap. Di Genaro Montilla, Carlos Alberto dirigido al Jefe del servicio de Medicinas y Ciencias forenses del CICPC, para que le realicen examen médico legal a los ciudadanos que allí se mencionan, que se explican por sí sola (inserto en el folio 11 de la única pieza del asunto penal)
12.- OFICIO N° CZPOIGNB 34-D341-3RACIA-SIP-103, de fecha 18 de febrero de 2017, suscrito por el Cap. Di Genaro Montilla, Carlos Alberto dirigido al Jefe del CICPC, para que le realicen reseña dactilar R-9 y R-13 a los ciudadanos que allí se mencionan, que se explican por sí sola (inserto en el folio 12 de la única pieza del asunto penal)
13.- OFICIO N° CZPOIGNB 34-D341-3RACIA-SIP-119, de fecha 23 de febrero de 2017, suscrito por el Cap. Di Genaro Montilla, Carlos Alberto dirigido al Jefe del CICPC, para que le realice experticia a los objetos incautados y recuperados a los ciudadanos aprehendidos, que se explican por sí sola (inserto en el folio 13 de la única pieza del asunto penal)
14.- REGISTRO CADENA DE CUSTODIA de EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 25 de febrero de 2017, suscrito por el funcionario José Suarez Colls de la Guardia Nacional Bolivariana (inserto en el folio 14 y su vuelto de la única pieza del asunto penal)
15.- OFICIO N° CZPOIGNB 34-D341-3RACIA-SIP-120, de fecha 23 de febrero de 2017, suscrito por el Cap. Di Genaro Montilla, Carlos Alberto dirigido al Jefe del CICPC, para que le realice Inspección técnica de lugar de la aprehensión de los ciudadanos imputados solicitada por la Fiscalía 21 °, que se explican por sí sola (inserto en el folio 15 de la única pieza del asunto penal)
16.- OFICIO N° CZPOIGNB 34-D341-3RACIA-SIP-121, suscrito por el Cap. Di Genaro Montilla, Carlos Alberto dirigido al Administrador del estacionamiento San Martin II del Municipio Ortiz en donde remiten un vehículo tipo moto descrita detalladamente, en calidad de depósito, que se explican por sí sola (inserto en el folio 16 de la única pieza del asunto penal)
17.- PLANILLA DE REVISION DE VEHICULO, de fecha 25-02-2017, suscrito por el funcionario que allí se menciona, en donde describe el vehículo tipo moto a ser dejado en calidad de depósito ante el estacionamiento san Martin II, que se explica por sí sola ( inserto en el folio 17 de la única pieza del asunto penal )
18.-OFICIO N° CZPOIGNB 34-D341-3RACIA-SIP-122, de fecha 23 de febrero de 2017, suscrito por el Cap. Di Genaro Montilla, Carlos Alberto dirigido al
Al Jefe del CICPC para solicitud de Experticia de los seriales del vehículo moto incautado, que se explica por sí sola (inserto en el folio 18 de la única pieza del asunto penal)
19.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24 de febrero de 2017, suscrita por los funcionarios Darwin Bastardo y José Nieves, en donde dejan constancia de las diligencias realizadas en el lugar de aprehensión de los imputados, que se explica por sí sola (inserto en el folio 19 y su vuelto de la única pieza del asunto penal)
20.-INSPECCION TECNICA N° 0154, de fecha 24 de febrero de 2017, suscrita por el funcionario José Nieves del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde narra las diligencias que realizó en el estacionamiento ubicado en dos caminos para efectuar la inspección del vehículo tipo moto (inserto en el folio 20 y su vuelto de la única pieza del asunto penal)
21.-INSPECCION TECNICA N° 0153, de fecha 24 de febrero de 2017, suscrita por los funcionarios que allí se mencionan en donde narran las diligencias que realizaron en el sitio en donde son aprehendidos los ciudadanos que tripulaban el vehículo tipo moto, que se explica por sí sola (inserto en el folio 21 y su vuelto de la única pieza del asunto penal)
22.- OFICIO N° 9700-260-056-17, de fecha 24 de febrero de 2017, suscrito por el funcionario José Nieves, dirigido al Jefe de la Guardia en donde le informa que realizará Experticia de Reconocimiento legal a los objetos allí descritos, que se explican por sí sola ( que riela en el folio 22 del asunto penal )
23.- OFICIO N° 9700-260-050-17, de fecha 24 de febrero de 2017, suscrito por el funcionario Israel Aular del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dirigido al comandante de la 3RA CIA D-341 CZ-34 de la Guardia nacional Bolivariana en donde le informa que realizó Experticia de Reconocimiento legal al vehículo moto incautado, que se explica por sola (inserto en el folio 23 y su vuelto de la única pieza del asunto penal)
24.-ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION; de fecha 23 de febrero de 2017, suscrita por Fiscal 21° María Teresa Romero Dib, que se explica por sí sola (que riela en el folio 24 del asunto penal)
25.- OFICIO N° 12FS.DFS-SFG1-0170-2017, de fecha 25 de febrero de 2017, suscrito por la Fiscal de Flagrancia Milagros Padrino Acevedo, en donde coloca ante el tribunal de Guardia a los ciudadanos aprehendidos, que se explica por sí sola (inserto en el folio 25 del asunto penal)
El Juez se dirigió a los aprehendidos y los impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y si así lo hicieren lo harán sin juramento, de igual forma podrían abstenerse de rendir declaración sin que su silencio los perjudiquen, asimismo, se les indicó que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, más no lo podrían hacer en el momento de su declaración, se les instruyó que la declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que recaigan sobre sus personas, así como solicitar la práctica de diligencias que fueren necesarias, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso; asimismo, se les instruyó de los hechos que les atribuye la Representante del Ministerio Público, y del contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 132 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 Ibídem.-
Una vez impuestos del precepto constitucional así como de todos los derechos que le asisten en el presente acto, al ser interrogados acerca de su voluntad de rendir declaración, manifestaron cada uno por separado, los siguiente “No Voy a Declarar “
Por su parte la Defensa, expresó lo siguiente: “ tenemos una verdad procesal y una verdad verdadera es por lo que le expongo que los ciudadanos presentes no fueron aprehendidos en ese lugar, sino que fueron aprehendidos en la estación Dos Caminos, y Francisco Javier Laya trabajó para la empresa china que está paralizada desde hace de dos años , y él va a la estación para preguntarles si pueden volver a trabajar allí, es donde se van a la estación, y se encontraron esos rollos de cable y el dueño de la empresa les dijo que eso era basura, y visto que estamos en presencia de ciudadanos con arraigo en el país les solicito una medida menos graves y de quedar bajo presentación es por lapso prolongados ya que son de bajo recursos y viven lejos. Es todo”.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Conforme con los elementos de convicción traídos a los autos queda de manifiesto la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en razón de tener los presuntos imputados varios recortes de cables de alta tensión de material de cobre con un peso de 25 kilos y una segueta de hierro de color negro, quedando constancia de esta circunstancia en el acta policial y en las entrevistas tomadas producto de la investigación.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Luego de haber realizado un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del presente caso, tomando en cuenta el principio de legalidad, y verificada la concurrencia de las circunstancias descritas en el artículo 236 y 237, ordinales 2 y 3 de la norma adjetiva penal, atendiendo para ello a criterios de proporcionalidad y necesidad, determinados por la gravedad del delito, circunstancias de su comisión y conducta predelictual así como del daño causado; considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados FRANCISCO JAVIER LAYA, Titular de identidad N° V-13.482.577, y JOEL RAFAEL HERRERA, Titular de al cédula de identidad N° V-14.871.091, de conformidad con lo establecido el artículo 242 ordinales 3° y 9° consistente en presentaciones periódicas cada treinta ( 30) días ante el alguacilazgo y estar atento al proceso. ASÍ SE DECIDE.
En relación a la flagrancia, examinadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión así como los elementos probatorios recabados hasta los momentos, es evidente que se materializan los supuestos del artículo 234 de la Ley Adjetiva Penal al portar no solo los elementos sobre los cuales recayó el hecho punible y los medios de comisión empleados, siendo aprehendidos con los cables de alta tensión pertenecientes a la empresa china en convenio con el estado venezolano
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede principal, San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE DECRETA FLAGRANTE la aprehensión de los imputados ciudadanos FRANCISCO JAVIER LAYA, Titular de identidad N° V-13.482.577, y JOEL RAFAEL HERRERA, Titular de al cédula de identidad N° V-14.871.091, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación dada a los hechos por el Representante de la Vindicta Pública para los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LAYA, Titular de identidad N° V-13.482.577, y JOEL RAFAEL HERRERA, Titular de al cédula de identidad N° V-14.871.091, en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano CUARTO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 9 º ; consistentes en presentaciones de periódicas cada Treinta (30) días ante el alguacilazgo y estar atento al proceso del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Líbrese boleta de excarcelación. SÉPTIMO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Ddéjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
Abg. ROBBI VELIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.-
LA SECRETARIA
Abg. ROBBI VELIZ