REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 156°


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.921-16
MOTIVO: Nulidad de Titulo Supletorio
PARTE ACTORA: Hilaria Ofracia Martínez de Mosqueda
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados José Félix Chollett y Yandell Macho, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas No. 234.714 y 266.804 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Walki José Mota
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados Carmen Pérez y Boris Escobar, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 113.375 y 147.949 respectivamente
I
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 04 de agosto de 2.016, por la ciudadana Hilaria Ofracia Martínez de Mosqueda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.288.272, estando debidamente asistida por el abogado Yandell Alexis Macho Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 234.714, a través del cual demandó al ciudadano Walki José Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.363.221, por nulidad de titulo supletorio.
Manifiesta la parte actora, que el ciudadano Walki José Mota, obtuvo a su favor, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 29 de septiembre del año 2.014, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Juan Germán Roscio, ubicado en la calle Simón Rodríguez, No. 78-B del barrio San José de esta ciudad de San Juan de los Morros, constante de una superficie de terreno de sesenta y ocho metros cuadrados (68,00 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa de María Arias en 17,00 ML; SUR: con casa de Wilmer Miguel Arias en 17,00 ML; ESTE: con casa de Manuel Peña en 4,00 ML; y OESTE: con calle Simón Rodríguez, en 4,00 ML, el cual anexó marcada con la letra “A” y el cual es objeto de la presente demanda.
Sigue exponiendo la parte actora, que en fecha 28 de abril del año 2.014, fue expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, a nombre de su persona, la certificación de linderos sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Simón Rodríguez del barrio San José, No. 78-B identificado con el código catastral N° 121201URB0507, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con casa de Gisela Padrón en 17,00 ML; SUR: con casa de María Acosta en 17,00 ML; ESTE: con solar de Manuel peña en 5,00 ML y OESTE: con calle Simón Rodríguez en 5,30 ML con una superficie de terreno de ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (87,55 M2), de igual forma, le fue otorgado por ante la oficina de catastro la constancia para la protocolización de titulo supletorio de fecha 02 de mayo del año 2.014, documento con los cuales tramitó y fue decretado por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con lugar en fecha 30 de mayo de 2.014, titulo supletorio a favor de su persona, el cual anexó marcado con la letra “B”, razón por la cual solicitó a este digno Tribunal, decrete con lugar la nulidad de titulo supletorio conferido por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 29 de septiembre del año 2.014 a favor del ciudadano Walki José Mota.
Finalmente la parte demandante, demandó como efecto lo hizo al ciudadano Walki José Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.363.221, por nulidad de titulo supletorio evacuado ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 29 de septiembre del año 2.014.
Estimó la demanda en un millón bolívares (Bs. 1.000.000,oo) y solicitó la citación del demandado, riela del folio 1 al folio 74 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 09 de agosto de 2.016, se admitió la demanda y se acordó la citación del demandado, riela al folio 75 de la primera pieza del expediente.
En fecha 10 de agosto de 2.016, compareció ante el Tribunal la ciudadana Hilaria Ofracia Martínez de Mosqueda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.288.272, estando debidamente asistida por el abogado Yandell Macho, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 234.714, solicito copia certificadas y dejó constancia de haber proporcionados los emolumentos para la practica de la citación, riela al folio 77 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de agosto de 2.016, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Hilaria Martínez, se acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, riela al folio 78 de la primera pieza del expediente.
En fecha 21 de septiembre de 2.016, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por el ciudadano Walki José Mota, titular de la cédula de identidad No. 16.363.221, riela a los folios 79 y 80 de la primera pieza del expediente.
En fecha 26 de septiembre de 2.016, compareció ante el Tribunal la ciudadana Hilaria Ofracia Martínez de Mosqueda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.288.272, estando debidamente asistida por de abogado, otorgó poder apud acta a los abogados Yandell Macho y José Félix Chollett, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 234.714 y 266.804 respectivamente, riela al folio 81 de la primera pieza del expediente.
En fecha 19 de octubre de 2.016, compareció ante el Tribunal el ciudadano Walki José Mota, titular de la cédula de identidad No. 16.363.221, estando asistido de abogado, otorgó poder apud acta a los abogados Carmen Pérez y Boris Escobar, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 113.375 y 147.949 respectivamente en esa misma fecha, consignó escrito de contestación a la demanda, riela del folio 82 al folio 126 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de noviembre de 2.016, se acordó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por las partes en el presente juicio, riela del folio 127 al folio 170 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 25 de noviembre de 2.016, fueron admitidas las pruebas promovidas por la partes, riela del folio 171 al folio 173 de la primera pieza del expediente.
En fecha 30 de noviembre de 2.016, fueron declarados desiertos los actos para tomar la declaración de los ciudadanos Julifredo Alexander Licett, José Francisco Ramírez Tovar, Álvaro Francisco Ramírez Vargas, Robert José García Ledezma, Daniel Alexis Mosqueda Martínez, Félix Martínez, Jean Carlos Martínez Oviedo, Jesús Alberto Ortega Mosqueda, Fernando Antonio Ortega Mosqueda, Adolfo Xavier Páez Ron, Juan José Mosqueda, Dioni Piñero y Dominga Tirado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.689.372, 8.870.612, 22.883.205, 13.689.372, 16.074.983, 7.299.146, 16.074.989, 8.998.701, 7.294.566, 15.712.088, 7.285.000, 5.782.238 y 2.514.699 respectivamente, riela del folio 176 al folio 186 y al folio 193 y 194 de la primera pieza del expediente.
En esa misma fecha comparecieron a rendir testimonial, los ciudadanos Leobardo Rafael Argel Velásquez, Mariangel de la Caridad García Arias, Zulay Caridad Gómez Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.132.765, 20.247.867, 7.299.999, riela del folio 187 al folio 192 de la primera pieza del expediente.
En fecha 05 de diciembre de 2.016, compareció ante el Tribunal el abogado José Chollett, solicitó se fijara nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 196 de la primera pieza del expediente.
En fecha 05 de diciembre de 2.016, compareció a rendir testimonial, la ciudadana Dominga Tirado de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.514.699, riela a los folios 197 y 198 de la primera pieza del expediente.
En fecha 05 de diciembre de 2.016, comparecieron ante el Tribunal los abogados Yandell Macho y José Chollett, solicitó copia certificada de los folios señalados en la diligencia, riela al folio 199 de la primera pieza del expediente.

Por auto del Tribunal de fecha 07 de diciembre de 2.016, fue diferido el acto para la evacuación de la inspección judicial, riela al folio 200 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 09 de diciembre de 2.016, vista la diligencia suscrita por los abogados Yandell Macho y José Chollett, se acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, riela al folio 201 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 09 de diciembre de 2.016, vista la diligencia suscrita por los abogados Yandell Macho y José Chollett, se fijó nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 202 de la primera pieza del expediente.
En fecha 09 de enero de 2.017, fueron declarados desiertos los actos para tomar la declaración de los ciudadanos José Francisco Ramírez, Álvaro Francisco Ramírez y Roberto José García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.870.612, 22.883.205 y 13.689.372 respectivamente, riela del folio 203 al folio 205 de la primera pieza del expediente.
En fecha 10 de enero de 2.017, compareció ante el Tribunal el abogado José Chollett, solicitó se fijara nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 206 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 16 de enero de 2.017, vista la diligencia suscrita por el abogado José Chollett, se fijó nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 207 de la primera pieza del expediente.
En fecha 18 de enero de 2.017, se practicó la inspección judicial en el barrio San José, calle Simón Rodríguez de esta ciudad de San Juan de los Morros, acta que riela inserta a los folios 208 y 209 de la primera pieza del expediente.
En fecha 18 de enero de 2.017, fue recibido respuesta al oficio 476-16 por parte del Ministerio Público, riela del folio 210 al folio 216 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 19 de enero de 2.017, se acordó abrir nueva pieza en el expediente, riela al folio 217 de la primera pieza del expediente.
En fecha 19 de enero de 2.017, comparecieron ante el Tribunal, los ciudadanos José Francisco Ramírez Tovar, Álvaro Francisco Ramírez Varga y Robert José García Ledezma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.780.612, 22.883.963 y 9.888.205 respectivamente, riela del folio 02 al folio 07 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 19 de enero de 2.019, comparecieron ante el Tribunal los abogados Carmen Pérez y Boris Escobar, actuando con el carácter acreditado en autos, consignaron diligencia a través de la cual impugnaron a los testigos José Francisco Ramírez Tovar, Álvaro Francisco Ramírez Varga y Robert José García Ledezma, riela al folio 08 de la segunda pieza del expediente. En esa misma fecha, los referidos abogados, solicitaron se fijara nueva oportunidad para la presentación del ciudadano Dioni Piñero, riela al folio 09 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 23 de enero de 2.017, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de citación firmada por la ciudadana Hilaria Ofracia Martínez de Mosqueda, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.288.272, riela al folio 10 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 23 de enero de 2.017, el arquitecto Jesús Colmenares, consignó informe de experticia, riela del folio 12 al folio 17 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de enero de 2.017, vista la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada, se fijó oportunidad para la presentación del testigo, Dioni Piñero, riela al folio 18 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 26 de enero de 2.017, compareció ante el Tribunal la ciudadana Hilaria Ofracia Martínez de Mosqueda, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.288.272, a absolver las posiciones juradas en el presente juicio, riela a los folios 19 y 20 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 27 de enero de 2.017, compareció ante el Tribunal el ciudadano Dioni Piñero, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.782.238, a rendir testimonial en el presente juicio, riela a los folios 21 y 22 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 27 de enero de 2.017, compareció ante el Tribunal el ciudadano Walki José Mota, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.363.221, a absolver las posiciones juradas en el presente juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la ciudadana Hilaria Ofracia Martínez de Mosqueda, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.288.272, parte actora en el presente juicio, riela al folio 23 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 27 de enero de 2.019, comparecieron ante el Tribunal los abogados Carmen Pérez y Boris Escobar, actuando con el carácter acreditado en autos, consignaron diligencia a través de la cual solicitaron la tacha o anulación del informe de experticia presentado por el arquitecto Jesús Colmenares, riela del folio 24 al folio 26 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 02 de febrero de 2.017, compareció ante el Tribunal, el abogado José Chollett, solicitó copia certificada de los folios señalados en la diligencia, riela al folio 27 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 02 de febrero de 2.017, se proveyó acerca de la diligencia suscrita por los abogados Carmen Pérez y Boris Escobar, en relación a la solicitud de nulidad del informe de experticia, riela al folio 28 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de febrero de 2.017, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 29 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 10 de marzo de 2.017, comparecieron ante el Tribunal los abogados Carmen Pérez, Boris Escobar, José Chollett y Yandell Macho, todos plenamente identificados en autos y consignaron escritos contentitos de informes, riela del folio 30 al folio 47 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 10 de marzo de 2.017, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes en el presente juicio, riela al folio 48 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 27 de marzo de 2.017, comparecieron ante el Tribunal los abogados Carmen Pérez y Boris Escobar, actuando con el carácter acreditado en autos, realizaron observaciones a los informes presentados por la parte actora, riela del folio 49 al folio 53 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal, de fecha 26 de mayo de 2.017, fue diferido el acto para dictar sentencia en el presente juicio, riela al folio 54 de la segunda pieza del expediente.
Y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal, pasa hacerlo de la manera siguiente:
II
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 04 de agosto de 2.016, por la ciudadana Hilaria Ofracia Martínez de Mosqueda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.288.272, estando debidamente asistida por el abogado Yandell Alexis Macho Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 234.714, a través del cual demandó al ciudadano Walki José Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.363.221, por nulidad de titulo supletorio.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Capítulo I
Invocaron el mérito favorable de autos, en particular, lo alegado en el escrito de contestación de la demanda. Existe reiterada jurisprudencia que sustenta, que lo alegado en el escrito de contestación a la demanda, no puede ser considerado como medio de prueba, razón por la cual quien aquí suscribe, no le otorga valor probatorio alguno, a lo promovido en el presente particular. Y así se decide.
Capitulo II
Promovieron las testimoniales de los ciudadanos Julifredo Alexander Licett, José Francisco Ramírez Tovar, Álvaro Francisco Ramírez Vargas, Robert José García Ledezma, Daniel Alexis Mosqueda Martínez, Félix Martínez, Jean Carlos Martínez Oviedo, Jesús Alberto Mosqueda, Adolfo Xavier Páez Ron y José Juan Mosqueda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.689.372, 8.870.612, 22.883.205, 13.689.372, 16.074.983, 7.299.146, 16.074.989, 8.998.701, 7.294.566, 15.712.088 y 7.285.000 respectivamente.
Al folio 176 y del folio 180 al folio 186 de la primera pieza del expediente, rielan insertas las actas de los testigos Julifredo Alexander Licett, Daniel Alexis Mosqueda Martínez, Félix Martínez, Jean Carlos Martínez Oviedo, Jesús Alberto Mosqueda, Adolfo Xavier Páez Ron y José Juan Mosqueda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.689.372, 16.074.983, 7.299.146, 16.074.989, 8.998.701, 7.294.566, 15.712.088 y 7.285.000 respectivamente, las cuales fueron declaradas desiertos debido a la incomparecencia de los referidos ciudadanos, testimoniales que no fueron evacuada razón por la cual no pueden ser valoradas. Y así se decide.
En fecha 19 de enero de 2.017, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos José Francisco Ramírez Tovar, Álvaro Francisco Ramírez Vargas y Robert José García Ledezma, actas que rielan insertas del folio 02 al folio 07 de la segunda pieza del expediente. Quien aquí suscribe, desecha las referidas testimoniales, por cuanto los dos primeros ciudadanos, José Francisco Ramírez Tovar y Álvaro Francisco Ramírez Vargas, se encuentran insertos en la inhabilidad contenida en el artículo 479 del Código de Procedimiento, ya que de la respuesta dada a la primera pregunta, por parte de esos dos testigos, manifestaron que la ciudadana Hilaria los contrató para realizar trabajos. Y así se decide.
Con relación al testimonio rendido por el ciudadano Robert José García Ledezma, titular de la cédula de identidad No. 9.888.205, la cual riela inserta a los folios 06 y 07 de la segunda pieza del expediente, quien aquí suscribe, no le valor alguno, por cuanto no aporta ningún elemento de convicción en el presente juicio. Y así se decide.

La prueba de ratificación de documentales y promoción documental, fueron inadmitidas por auto de este Tribunal de fecha 25 de noviembre de 2.016.

Capítulo V
Conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promovieron la práctica de una inspección judicial en la casa ubicada en el sector San José, calle Simón Rodríguez, casa No. 78-B de esta ciudad de San Juan de los Morros.
Al folio 208 y 209 de la primera pieza del expediente, riela inserta de la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 18 de enero de 2.017, constituyéndose en el barrio San José, calle Simón Rodríguez de esta ciudad de San Juan de los Morros. Quien aquí suscribe, no valora la presente inspección judicial, por cuanto no aporta elemento de convicción alguno al objeto del presente litigio, el cual consiste en la nulidad de un titulo supletorio a favor del ciudadano Walki José Mota. Y así se decide.
Capítulo VI
Oficie la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con sede la avenida Rómulo Gallegos, para que informe si existe una causa por ante ese despacho fiscal signado bajo el número MP 14F 379.505, seguido por su representada, ciudadana Hilaria Ofracia Martínez de Mosqueda contra familiares directos del ciudadano Walki José Mota, por la presunta comisión del delito de invasión a la propiedad privada. Quien aquí suscribe, no valora la presente inspección judicial, por cuanto no aporta elemento de convicción alguno al objeto del presente litigio, el cual consiste en la nulidad de un titulo supletorio a favor del ciudadano Walki José Mota. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Prueba Testimonial
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Leobardo Rafael Argel Velásquez, Mariangel de la Caridad García Arias, Zulay Gómez, Dioni Piñero, Dominga Tirado de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.299.999, 5.782.238 y 2.514.699 respectivamente. Del folio 187 al folio 192 de la primera pieza del expediente, rielan insertas las actas de las testimoniales rendidas por los ciudadanos Leobardo Rafael Argel Velásquez, Mariangel de la Caridad García Arias y Zulay Gómez. Quien aquí suscribe, les otorga valor probatorio, por cuanto fueron contestes y no hubo contradicciones en sus dichos. Y así se decide.
A los folios 21 y 22 de la segunda pieza del expediente, riela inserta el acta de la testimonial del ciudadno Dioni Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.782.238. Quien aquí suscribe, le otorga valor probatorio, por cuanto fue conteste y no hubo contradicciones en su dicho. Y así se decide.
Prueba Documentales
Promovieron copia de titulo supletorio de su representado, debidamente registrado por ante la oficina de registro Subalterno de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, el cual fue anexado marcado con la letra “A”. Quien aquí suscribe, desecha la presente documental, por haber sido consignada a los autos en copia simple, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Promovieron copia del contrato de arrendamiento emitido por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio a nombre del ciudadano Ramón Sabino Arias, abuelo de su representado. Quien aquí suscribe, desecha la presente documental, por haber sido consignada a los autos en copia simple, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Promovieron marcada con la letra “C”, original del acta de defunción Ramón Sabino Arias. Documental que riela inserta al folio 102 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe, le otorga valor de indicio, ya que de los hijos del ciudadano Ramón Sabino Arias Ramírez, aparece enunciada Carmen. Y así se decide.
Promovieron original del acta de matrimonio de los ciudadanos Ramón Sabino Arias y Gisela Josefina Padrón de Arias, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio. Documental que riela inserta al folio 103 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe, le otorga valor, ya que de su contenido se evidencia el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Ramón Sabino Arias Ramírez y Gisela Josefina Padró0n Ibarra. Y así se decide.
Promovieron originales de las fotografías de las bienhechurías ubicadas en la calle Simón Rodríguez No. 78-B, marcada con la letra “E”. Impresiones Fotográficas que rielan insertas del folio 104 al folio 108 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto no consignaron a los autos las especificaciones del equipo con las cuales fueron tomadas. Y así se decide.
Marcada con la letra “F”, copia de la constancia del levantamiento parcelario con sus linderos, emitida por la oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio de fecha 2.010 y sus respectivos recibos a nombre de su representado. Quien aquí suscribe, desecha la presente documental, por haber sido consignada a los autos en copia simple, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Promovieron marcado con la letra “G”, copia del contrato de arrendamiento a nombre de su representado, emitido por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio. Quien aquí suscribe, desecha la presente documental, por haber sido consignada a los autos en copia simple, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Promovieron marcado con la letra “H”, copia de constancia de certificación de linderos a nombre de la ciudadana María Acosta. Quien aquí suscribe, desecha la presente documental, por haber sido consignada a los autos en copia simple, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Promovieron marcado con la letra “I”, copia de constancia de certificación de linderos a nombre de María de los Ángeles Arias de García. Quien aquí suscribe, desecha la presente documental, por haber sido consignada a los autos en copia simple, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Promovieron marcado con la letra “J”, copia del contrato de servicio de agua, a nombre de Gisela Josefina Padrón de Arias. Quien aquí suscribe, desecha la presente documental, por haber sido consignada a los autos en copia simple, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Promovieron marcado con la letra “K”, copia del contrato de servicio de luz, a nombre de Gisela Josefina Padrón de Arias. Quien aquí suscribe, desecha la presente documental, por haber sido consignada a los autos en copia simple, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Promovieron marcado con la letra “L”, fotografía de la casa propiedad de la actora, ubicada en el sector Las Palmas, sector El Milagro II, casa No. 14-B. Impresiones Fotográficas que rielan insertas a los folios 119 y 120 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto no consignaron a los autos las especificaciones del equipo con las cuales fueron tomadas. Y así se decide.
Promovieron marcada con la letra “N”, constancia de residencia original de su representado. Documental que riela inserta al folio 152 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe, desecha la presente documental, por haber sido consignada a los autos en copia simple, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Promovieron marcado con las letras “O”, “O1” y “O2”, escritos consignados al Sindico, solicitando su intervención para solucionar la situación que se presenta con la adjudicación de la parcela 78-B. Documentales que rielan insertos del folio 153 al folio 160 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe, los valora como indicio, ya que plasma la problemática existente entre las partes intervinientes en el presente juicio. Y así se decide.
Promovieron marcado con la letra “P”, acta certificada de fecha 13/07/2.016, debido a la inspección que el síndico y el Jefe de Catastro de la alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, realizaron en la casa No 78-B. Documental que riela a los folios 161 y 162 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe, no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto no aporta elemento de convicción alguno en el presente juicio. Y así se decide.
Promovieron marcado con la letra “Q”, documento emitido por Internet de la página del CNE, el cual indica el centro de votación de la ciudadana Hilaria Ofracia Martínez de Mosqueda. Documental que riela al folio 163 de la primera pieza del expediente, quien aquí suscribe, no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto no aporta elemento de convicción alguno en el presente juicio. Y así se decide.
Posiciones Juradas.
Promovieron la prueba de posiciones juradas de la ciudadana Hilaria Ofracia Martínez de Mosqueda. A los folios 19 y 20 de la segunda pieza del expediente, consta el acta levantada con relación a las posiciones juradas absueltas por la ciudadana Hilaria Ofracia Martínez de Mosqueda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.288.272. quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de las respuestas dadas a las referidas posiciones por parte de la absolvente, la misma manifestó que el titulo supletorio que ella posee es distinto al de la parte demandada, ciudadano Walki José Mota, manifestó vivir en el Milagro II, sector Las Palmas desde el año 2.009, no saber los nombres de los vecinos, que posee una parcela identificada con el No. 78-A en la calle Simón Rodríguez. Y así se decide.
Visto el acerbo probatorio, y una vez analizado el mismo, este Tribunal considera que la parte actora no pudo demostrar que el titulo supletorio evacuado a favor del ciudadano Walki José Mota, esté incurso en vicios que acarreen su nulidad, por lo que es perfectamente válido, por cuanto el mismo se encuentra debidamente protocolizado por haber cumplido con las formalidades de ley. Por las razones anteriormente expuestas es por lo que la presente acción no debe prosperar. Y así se decide.
III
En fuerza de la anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la acción de Nulidad de Titulo Supletorio intentada por la ciudadana Hilaria Ofracia Martínez de Mosqueda, asistida por los abogados José Chollett y Yandell Macho en contra del ciudadano Walki José Mota, asistido por los abogados Carmen Pérez y Boris Escobar, todos plenamente identificados en autos. Y así se decide.
Debido a la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2.017).- 207 y 156.
La Juez
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.


El Secretario Temp,
Abg. José Francisco López Álvarez.
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 3:25 p.m.

El Secretario,
ECOV.-
Exp. N° 7.921-16