REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

207° y 158°


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.825-15
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Marcial Ystúriz García
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Juan José Tovar Arias, Alex Said Nassar Leal y Yudith Magdalena Castro Arzola, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 46.978, 157.268 y 157.285 respectivamente PARTE DEMANDADA: Aída Miguelina Césped Torrealba
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no presentó

I
Por libelo presentado en fecha 11 de noviembre de 2.015, por el ciudadano Marcial Ystúriz García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.368.126, domiciliado en el Municipio José Tadeo Monagas, calle Paraíso, casa No. 24, estando debidamente asistido por el abogado Alex Said Nassar Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.268, a través del cual demandó en divorcio a la ciudadana Aída Miguelina Césped Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.888.164.
Alega el demandante, que en fecha 15 de julio del año 1.989, contrajo matrimonio con la ciudadana Aída Miguelina Césped Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.888.164, por ante la Prefectura de la parroquia Altagracia del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, tal como se evidencia de acta de matrimonio. Que procrearon dos hijos, Eduard Marcial Ystúriz Césped y Aurimar Ystúriz Césped y que durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes que compartir.
Manifiesta la parte actora, que desde aproximadamente quince años, hubo por parte de la ciudadana Aída Miguelina Césped Torrealba, abandono del domicilio conyugal, debido a que la relación matrimonial se tornó insoportable hasta el punto de llegar la prenombrada ciudadana a agredirlo desde el punto de vista física y verbal y mucho más grave aún agresiones del tipo moral, por esas razonas y amén de que las mismas constituyen una falta grave a los deberes y principios que deben prevalecer en el matrimonio, la misma en un momento de soberbia, recogió todos sus enseres, ropa, sus dos hijos y se marchó del hogar que tenían constituido hasta la presente fecha, después de hacer intentos porque regresara, jamás volvió y es por ello que se vio en la necesidad de tomar la decisión de introducir la presente demanda de divorcio.
Finalmente expuso el demandante, que es por lo que acudió ante este Tribunal a demandar como en efecto lo hace, a la ciudadana Aída Miguelina Césped Torrealba, por la disolución del vínculo matrimonial que lo une a la mencionada ciudadana, en la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 693 de fecha 02 de junio de 2.015.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de noviembre de 2.015, se admitió la acción, acordándose la citación de la demandada, se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 07 del expediente.
En fecha 16 de diciembre de 2.015, compareció ante el Tribunal el ciudadano Marcial Ystúriz García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.368.126, estando asistido de abogado, otorgó poder apud acta a los abogados Juan José Tovar Arias, Alex Said Nassar Leal y Yudith Magdalena Castro Arzola, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 46.978, 157.268 y 157.285 respectivamente, riela al folio 12 del expediente.
En fecha 18 de diciembre de 2.015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, riela al folio 13 del expediente.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2.016, fue recibida la comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 15 al folio 30 del expediente.
Seguidamente, se celebraron los actos conciliatorios, rielan a los folios 31 y 32 del expediente.
En fecha 31 de mayo de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado Yudith Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 157.285, e insistió en la continuación de la demanda, riela al folio 33 del expediente.
En fecha 01 de julio de 2.016, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, riela al folio 34 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 04 de julio de 2.016, se ordenó agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, riela del folio 35 al folio 40 del expediente.
En fecha 04 de julio de 2.016, compareció ante el Tribunal la abogado Yudith Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 157.285, consignó diligencia, riela al folio 41 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 12 de julio de 2.016, fueron admitidas, las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 42 del expediente.
Por auto del Tribunal, de fecha 06 de febrero de 2.017, fue recibida la comisión proveniente del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 47 al folio 87 del expediente.
En fecha 18 de octubre de 2.016, compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a rendir testimonial el ciudadano Jesús Ramón Jaramillo Bandres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.765.708, riela al folio 56 del expediente. En esa misma fecha fue declarado desierto el acto para rendir declaración por parte de los ciudadanos Yesica Francelis Reina Tavera y Agustín Julián Gallardo Infante, debido a la incomparecencia de los referidos ciudadanos, riela a los folios 55 y 57 respectivamente del expediente.
En fecha 19 de octubre de 2.016, compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a rendir testimonial la ciudadana Tania Grisel Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.811.394, riela al folio 59 del expediente. En esa misma fecha fueron declarados desiertos los actos para rendir declaración por parte de los ciudadanos Basilia Utrera, Marianny coromoto Silva y Carlos Eduardo Serrano Silva, debido a la incomparecencia de los referidos ciudadanos, riela a los folios 60, 61 y 62 respectivamente del expediente.
En fecha 25 de octubre de 2.016, compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a rendir testimonial la ciudadana Yesica Francelis Reina Tavera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.231.017, riela al folio 64 del expediente. En esa misma fecha fueron declarados desiertos los actos para rendir declaración por parte de los ciudadanos Agustín Julián Gallardo Infante, Basilia Utrera, Marianny Coromoto Silva y Carlos Eduardo Serrano Silva, debido a la incomparecencia de los referidos ciudadanos, riela a los folios 65, 66, 67 y 68 respectivamente del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 09 de febrero de 2.017, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 91 del expediente.
En fecha 08 de marzo de 2.017, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, riela al folio 92 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 08 de mayo de 2.017, fue diferido el acto para dictar sentencia en el presente juicio, debido a ocupaciones excesivas del Tribunal, riela al folio 93 del expediente.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal pasa hacerlo de la manera siguiente:
II
Por libelo presentado en fecha 11 de noviembre de 2.015, por el ciudadano Marcial Ystúriz García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.368.126, domiciliado en el Municipio José Tadeo Monagas, calle Paraíso, casa No. 24, estando debidamente asistido por el abogado Alex Said Nassar Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.268, a través del cual demandó en divorcio a la ciudadana Aída Miguelina Césped Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.888.164.
Fundamentó su acción, el demandante en la sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 693 de fecha 02 de junio de 2.015.
Debe entonces, demostrar la parte actora, estos hechos que tipifiquen la causal alegada.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Prueba Testimonial.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Yesica Francelis Reina Tavera, Jesús Ramón Jaramillo Bandres, Agustín Julián Gallardo infante, Tania Grisel Bustamante, Basilia Utrera, Marianny Coromoto Silva y Carlos Eduardo Serrano Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.231.017, 8.766.708, 8.417.938, 12.811.394, 13.143.955, 13.144.020 y 25.664.569 respectivamente.
En fecha 18 de octubre de 2.016, compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a rendir testimonial el ciudadano Jesús Ramón Jaramillo Bandres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.765.708, riela al folio 56 del expediente.
En fecha 19 de octubre de 2.016, compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a rendir testimonial la ciudadana Tania Grisel Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.811.394, riela al folio 59 del expediente.
En fecha 25 de octubre de 2.016, compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a rendir testimonial la ciudadana Yesica Francelis Reina Tavera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.231.017, riela al folio 64 del expediente. Quien aquí suscribe, valora las testimoniales rendidas por los referidos ciudadanos, por cuanto fueron contestes entre sí y no hubo contradicciones en sus dichos. Y así se decide.
Prueba Documental.
Promovió la partida de matrimonio. Documental que riela inserta al folio 06 del expediente, quien aquí suscribe, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de su contenido se evidencia el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Marcial Istúriz García y Aída Miguelina Césped Torrealba. Y así se decide.
Promovió las partidas de nacimientos, documentales que señala la parte haberlas consignados junto con el libelo de la demandada, marcadas con la letra “B”. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se verificó que dichas partidas de nacimientos no están anexadas al libelo ni al escrito de promoción de pruebas, razón por la cual no pueden ser valoradas. Y así se decide.
Promovió marcado “C”, contrato suscrito por su representado con la empresa Elecentro. Documental, que riela inserta al folio 40 del expediente, quien aquí suscribe, desecha la referida documental, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido consignada a los autos en copia simple. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
No presentó.

Al analizar el acervo probatorio, se declara procedente la acción de divorcio intentada por el ciudadano Marcial Ystúriz García en contra de la ciudadana Aída Miguelina Césped Torrealba, ya que con las testimoniales rendidas, pudo demostrar, que viven separados, por lo que la presente demanda se declara con lugar. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio, intentada por el ciudadano Marcial Ystúriz García en contra de la ciudadana Aída Miguelina Césped Torrealba, ambos identificados anteriormente, por estar comprobada la separación alegada. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Marcial Ystúriz García en contra de la ciudadana Aída Miguelina Césped Torrealba, celebrado por ante la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 15 de julio de 1.989, según acta de matrimonio No. III. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
El Secretario,
Abg. José Francisco López Álvarez.
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
ECOV.-
Exp. Nº 7.825-15