REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 20 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2015-000178
ASUNTO : JP01-R-2015-000101

DECISIÓN Nº: 123
JUEZ PONENTE: ABG. SALLY FERNÁNDEZ
IMPUTADO: C. A. M. M.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº. 01 Abg. Indira Aray Montaño, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico
DELITO: Abuso Sexual con Penetración a Niño.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto

Corresponde a esta Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y resolver el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Pública con Competencia Plena adscrita a la Defensa Pública Penal Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en representación del adolescente C. A. M. M., en contra de la decisión dictada en fecha 9 de abril de 2015 y fundamentada en fecha 13 de abril de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, en contra de los adolescentes antes mencionados, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 ordinales 1º 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

ITER PROCESAL

En fecha 14 de junio de 2017, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2015-000101, por ante esta Corte de Apelaciones.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
DEL RECURSO DE APELACIÓN

Ahora bien, la abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Pública con Competencia Plena adscrita a la Defensa Pública Penal Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto constante de seis (06) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 15 de abril de 2015, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

…Omissis…
Ahora bien, en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 09-04-2015, la Jueza en Funciones de Control No 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, decreto Medida preventiva privativa de Libertad al adolescente: C. A. M. M., plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑO, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en perjuicio del Niño J. J. S. F., ordenando su reclusión en la Casa de Formación Integral “Prof. José Damián Ramírez Labrador” de esta ciudad, sin fundamentar la negativa a la solicitud de que no existe cual fue la participación que realizo mi defendido, la responsabilidad penal es personalísima, amen de que no esta demostrado que fue el quien ABUSO de la victima ni que participo en la misma.

Omissis

En este sentido, la defensa considera que no se debió acordar la medida Preventiva Privativa de Libertad, sino la libertad de mi defendido, y en todo caso una medida cautelar sustitutiva de libertad, en segundo lugar no esta probado el peligro de fuga, al contrario la defensa desvirtuó aportando todos los datos de los adolescentes, la dirección del mismo, se le violento el derecho a ser juzgados en libertad, y mas aun cuando la defensa solicito la realización de diligencias de investigación a los fines de facilitar la labor de la defensa en cuanto a la definición de la estrategia que permita brindarle al adolescente una defensa ajustada a derecho.

Por todo lo dicho anteriormente se desprende, que la jueza debió acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente C. A. M. M., plenamente identificados en auto, por no estar satisfechos los extremos legales exigidos en los artículos 557, 559 de la Ley especial, y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mas en cuanto a criterio de la defensa, en el presente caso la medida de privación preventiva de libertad puede ser razonablemente satisfechas con la aplicación de otra menos gravosa por el imputado.
PETITORIO
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, es por los que la defensa solicita a la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes declare ADMISIBLE Y CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea revocada la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta al adolescente C. A. M. M., plenamente identificado en auto, se declare la nulidad de procedimiento que dio inicio a este asunto por cuanto se violentaron Principios y Garantías vigentes a favor de mi defendido afectando el debido proceso y el derecho a la defensa y sea acordada la medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente a favor de mi defendido…”

DE LA CONTESTACIÓN

Al folio diez (10) de la presente pieza jurídica, riela el escrito de contestación del recurso suscrito por el abogado José Gregorio Galindo Flores, en su condición de Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico, de fecha 20 de mayo de 2015, la cual es de tenor siguiente:
…Omissis…
“…Establece el Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 559 que el juez en funciones de control podrá decretar la detención del adolescente aprehendido para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, es importante tomar en consideración que el hecho que se dicte esta medida en fase de investigación no quiere decir que se desvirtúe la presunción de inocencia que le ampara al justiciable, este debe ser tratado como inocente y no significa el total abandono de mecanismos cautelares para garantizar los objetivos del proceso, esta medida por supuesto va a depender de que existan suficientes elementos de convicción que hagan suponer la participación del imputado en la comisión del hecho punible que se le atribuye, tal como ocurre en el caso que nos ocupa por cuanto de los autos se desprende en la Experticia Medico Legal Nº 356-1224-0283-2015, efectuada a la victima que presenta “ TUMEFACION ESQUIMIOTICA QUE OCUPA DESDE LA HORA 11 A 2, SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ, EN POSICION GENOPECTORAL, CONFISURA EN SU AREA CENTRAL Y CON SIGNOS DE SANGRADO RECIENTE, EDEMA DIFUSO EN TODA EL AREA RADIAL”, asimismo la victima señala al adolescente acusado como la persona que lo abuso: tal como se desprende de su entrevista: “ un muchacho que le dicen CHARRA me llamo para donde estaba oscuro y me tiro al suelo me bajo el short y me metió el palo por el culo después me fui corriendo para la casa de mi mama y le dije que me había hecho…”, elementos que corroborar su participación en el hecho que se le atribuye, además que estando en presencia de un delito grave como lo son los delitos de de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑO, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en perjuicio del Niño J. J. S. F.; en tal sentido el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Abuso sexual a niños y niñas, establece textualmente que: Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica, penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años…” (Subrayado del Ministerio Publico); por lo que se podría suponer que la sanción a imponer al adolescente, lo incitara a evadir el proceso, en virtud de la gravedad del hecho, tal como lo establece el mencionado artículo así como el articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PETITORIO
En merito de lo antes expresado es por lo que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Defensora Publica N. 01 Abog. INDIRA ARAY, en contra de la decisión dictada en fecha 09/04/2015, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en el asunto signado con el Nº JP01-D-2015-000178 que acuerda la medida PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente C. A. M. M., .... y se confirme la decisión recurrida…”

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio dieciocho (18) al folio diecinueve (19) del presente asunto, riela decisión dictada en fecha 9 de abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros, la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

…Omissis…
“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión del adolescente C. A. M. M. por haber ocurrido bajo las parámetros consagrados en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la ley especial, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se precalifica el delito como ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑO, previsto en el artículo 259, primer aparte, previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del infante JUAN JOSE ZOLORZANO FLORES. CUARTO: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 orinales 1° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal penal, ordenándose su inmediata reclusión en la Entidad de Atención “Prof. José Damián Ramírez Labrador” de esta ciudad…”…Omissis…

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión realizada al presente asunto se pudo observar que riela al folio veintinueve (29) de la pieza única del presenta asunto, decisión publicada en fecha 22 de noviembre de 2016 por el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual en su parte dispositiva es del tenor siguiente:

…Omissis…
“…PRIMERO: Acuerda la admisión de los hechos, realizada en forma espontánea, libre de apremio y coacción por el adolescente C. A. M. M., por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑO, previsto en el artículo 259 sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño J.J.S.F. (identidad omitida por mandato legal). SEGUNDO: Declara penalmente responsable al adolescente C. A. M. M., como autor del ilícito antes señalado y por tanto se le condena a cumplir la sanción de EL TIEMPO DE DOS (02) AÑOS, DE SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, tomando en consideración la rebaja al termino medio en cuanto a la sanción solicitada por el Ministerio Público, previa admisión de los hechos, de conformidad con el articulo 583 de la Ley Especial. TERCERO: Acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, en su oportunidad legal, quedando debidamente notificadas todas las partes conforme a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...”


Visto ello, se determina que se encuentra decaído el objeto del presente recurso, mediante el cual se ataca la decisión dictada en fecha 9 de abril de 2015 y fundamentada en fecha 13 de abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual se impuso medida judicial preventiva privativa de libertad al adolescente C. A. M. M., de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 ordinales 1º 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se verificó que para la fecha 22 de noviembre de 2016, el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, publicó decisión en la cual, previo procedimiento por la admisión de los hechos realizada por el adolescente C. A. M. M., lo declaró penalmente responsable por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑO, previsto en el artículo 259 sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando inoficioso entrar a conocer los puntos del recurso de apelación planteado en aquella fase del proceso que era el objetivo fundamental del presente recurso, razón por la cual, la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó, conllevando todo ello al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada por decaimiento del objeto de la acción recursiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN intentado por la abogada Indira Aray Montaño, en su carácter de Defensora Pública con Competencia Plena adscrita a la Defensa Pública Penal Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Guárico, en representación del adolescente C. A. M. M., contra la decisión dictada el 9 de abril de 2015 y fundamentada en fecha 13 de abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en la cual se impuso medida judicial preventiva privativa de libertad al adolescentes antes mencionados, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 ordinales 1º 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción recursiva.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los (20) días del mes de junio del año 2017.



Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente
de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico



Abg. Sally Fernández Machado
Jueza de la Corte
(Ponente)

Abg. Alejandro José Perillo Silva
Juez de la Corte

Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Jesús Andrés Borrego
Secretario

ASUNTO: JP01-R-2015-000101
BAZ/SFM/AJPS/JAB/az