. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207 y 158º
ASUNTO: JP31-R-2016-000046
Parte Actora: WILMAN ROBERTO RODRIGUEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-11.687.039.
Abogado Asistente de la Parte Actora: AQUILES MALUENGA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904.
Parte Demandada: EL FOGON DE CRIS (Firma personal) e IMPREGILO S.P.A.
Apoderados Judiciales de la Demandada: no están constituidos en autos.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha primero (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Wilman Rodríguez, debidamente asistido por el Abogado Aquiles Maluenga inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.904, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, contra la empresa EL FOGON DE CRIS F.P y solidariamente IMPREGILO S.P.A.
Ahora bien, en fecha 01 de diciembre de 2017, el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, declaró la inadmisibilidad de la demanda.
Contra la referida decisión, la parte actora debidamente asistido por el Abogado Aquiles Maluenga, interpuso recurso de apelación.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 09 de diciembre de 2016.
En fecha 23 de mayo de 2017, fue recibido por este Tribunal Superior el presente asunto.
En fecha 24 de mayo de 2017, la abog. Zurima Bolívar, en su condición de Juez Superior se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte accionante recurrente, por cuanto la misma se encontraba paralizada, aclarando que vencidos los lapsos correspondientes se procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la audiencia oral de apelación.
En fecha 14 de junio de 2017 se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, pautada para el día martes 20 de junio de 2017, a las 10:00 a.m.
Es entonces, que en fecha 20 de junio de 2017, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, resultando forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante.
Al respecto dictamina la parte final del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“…En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada…” (Cursivas y grises y negrillas del Tribunal)
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a la audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y por tanto firme la decisión de fecha primero (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano Wilman Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad número V.- 11.687.039, asistido por el Abogado Aquiles Maluenga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.904.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha primero (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ZURIMA BOLIVAR LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO