REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: JP31-R-2017-000001
Parte Actora: JOSE GREGORIO URBINA REQUENA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 11.488.472.
Abogada Asistente de la Parte Actora: ANA DELFINA VEGAS CEBALLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 198.594, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Parte Demandada: entidad de trabajo SEMALLANOS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 18 de junio del año 2013, bajo el Nº 65, Tomo 18-A PRO.
Abogado Asistente de la Demandada: JHONNY RAMON GOTA MONCADA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.779.
Motivo: Recurso de Apelación contra sentencia publicada en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Guárico, con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Bagmel Martínez, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 11.115.965, quien funge como representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido por el Abg. JHONNY RAMON GOTA MONCADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.779, en el juicio que por Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, tiene incoado el ciudadano JOSE GREGORIO URBINA REQUENA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 11.488.472, en contra de la entidad de trabajo SEMALLANOS, C.A.
Ahora bien, en fecha 19 de diciembre de 2017, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, por motivo de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar declaró con lugar la demanda incoada por la parte actora.
Contra la referida decisión, la parte accionada debidamente asistida por el Abogado Jhonny Gota, interpuso recurso de apelación.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 12 de enero de 2017.
En fecha 24 de mayo de 2017, fue recibido por este Tribunal Superior el presente asunto.
En fecha 25 de mayo de 2017, la abog. Zurima Bolívar, en su condición de Juez Superior se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte accionante recurrente y de la accionada, por cuanto la misma se encontraba paralizada, aclarando que vencidos los lapsos correspondientes se procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la audiencia oral de apelación.
En fecha 31 de mayo de 2017, la secretaria adscrita a este Juzgado Superior certificó que se recibieron y agregaron a los autos las notificaciones ordenadas, por lo que, a partir de esa fecha exclusive se aperturó el lapso establecido en el auto de fecha 25 de mayo de 2017.
En fecha 09 de junio de 2017 se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, pautada para el día martes 27 de junio de 2017, a las 10:00 a.m.
Siendo el dia y la hora fijada, se constituyó el Tribunal y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada recurrente, resultando forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y negrillas del Tribunal)
De manera que al prescribir la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a la audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, este Juzgado consecuente con lo expuesto, declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, y por tanto firme la decisión de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano Bagmel Martinez, titular de la Cédula de Identidad número V.- 11.115.965, debidamente asistido por el Abogado Jhonny Gota, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.779.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ZURIMA BOLIVAR CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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