REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO
206º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION.
ASUNTO: JP31-L-2017-000018.
PARTE ACTORA: NERIS CONSUELO LANDAETA, Titular de la cedula de identidad N° 6.728246.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LLELDRY NINOSKA RAMIREZ DE CASTELLANO, Titular de la cedula de identidad Nro. 7.271.278, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 266,848.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “PUROLOMO, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SBAT GHAZAL JOSE, Titular de la cedula de identidad Nros. V-12.145.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 126.232.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, Viernes 16 de Junio de 2017, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente las partes interesadas en el presente asunto, solicitando a este Juzgado se le adelante la Audiencia Preliminar; en tal sentido se acuerda la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por SOCIEDAD MERCANTIL “PUROLOMO, C.A.”., seguido por la ciudadana NERIS CONSUELO LANDAETA, en contra de la empresa “PUROLOMO, C.A.”. previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, la ciudadana NERIS CONSUELO LANDAETA, representado por la profesional del derecho abogada LLELDRY NINOSKA RAMIREZ DE CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 266.848, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada comparece el profesional del derecho abogado SBAT GHAZAL JOSE, inscrito en el instituto de prevensión social del abogado bajo los número 126.232, quien presenta poder notariado a la vista y devolución consignando copia del mismo para ser agregado en autos, de la empresa PUROLOMO, C.A.”, , quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL “PUROLOMO, C.A., representada por su apoderado Judicial abogado JOSE SBAT GHAZAL , inscrito en el instituto de prevensión social del abogado bajo el Nro. 126.232; expone: “Propongo cancelar a la demandante de autos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CENTIMOS (BsF. 250.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (Daño Moral, Indemnización prevista en el articulo 130 ordinal 4, de la, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT, el mismo será cancelado en este acto mediante cheque N° 22480089, girado de la cuenta corriente N° 01750191710071148692, del Banco Bicentenario, de fecha 15 de Junio del 2017, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CENTIMOS (BsF. 250.000,00), a nombre de la ciudadana NERIS CONSUELO LANDAETA. En este estado la parte actora y su apoderado Judicial exponen: “Aceptamos el pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADA JUDICIAL Y PARTE ACTORA.-
APODERADO JUDIACIAL DE LA PARTE
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS.
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