ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2016-000104

PARTE ACTORA: VICTOR ANTONIO RAMIREZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V.- 8.803.392

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTIN RAFAEL MUÑOZ y ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 107.834 y 158.595 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PEDRO CELESTINO RAMIREZ y DANIEL RAMIREZ

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA LAYA URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 26.209

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día de hoy, viernes, diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el acto de Inicio de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano VICTOR ANTONIO RAMIREZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V.- 8.803.392, en contra de los ciudadanos PEDRO CELESTINO RAMIREZ y DANIEL RAMIREZ, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro. 158.595, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como se evidencia en instrumento poder apud acta que corre inserto al folio siete (07) de las actuaciones y, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE” y los ciudadanos DANIEL NARCISO RAMIREZ GOMEZ y PEDRO CELESTINO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 17.121.283 y V.- 8.568.956 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional de derecho, Abogado derecho JUAN BAUTISTA LAYA URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 26.209, quien en lo delante se denominará la DEMANDADA. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.700.000,00). El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante, mediante Cheque Nº 00001572, de la cuenta Nº 0108-0045-52-0100064958 del Banco BBVA Provincial, emitido a nombre del trabajador Victor Ramirez. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el presente libelo. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero ofrecida por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada a su representado por los conceptos libelados que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA



ABOG. INDIRA MORA
Asunto: JP51-2016-000104