REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 17 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: JP51-L-2017-000007
PARTE ACTORA: JHONNY COROMOTO PUERTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número V. -10.758.332
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 177.705.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO, COMPAÑÍA ANONIMA (ESSAGUA, C.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA DESISTIDA
En el día de hoy, Viernes, diecisiete (17) de marzo de 2017, siendo las nueve horas de la mañana (09: 00 a.m.) oportunidad para que tenga lugar el INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano JHONNY COROMOTO PUERTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número V. -10.758.332 en contra de la EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO, COMPAÑÍA ANONIMA (ESSAGUA, C.A.), previo el anuncio de Ley, se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, y de la no comparecencia de la PARTE DEMANDADA, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y por cuanto el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
LA SECRETARIA
INDIRA MORA
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