REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico - Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 20 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: JP51-L-2017-000015

PARTE ACTORA: PAULINO MUGUERZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V.- 8.574.243
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.505.
PARTE DEMANDADA: Empresa de Servicio de Secado y Almacenaje de Cereales del Guárico Compañía Anónima (ESSAGUA, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, AIDA DE JESUS SOLANO y GISELA SOLANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns. 14.707, 96.802 y 122.601 respectivamente,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, Lunes, veinte (20) de marzo de 2017, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad anticipada por las partes para que tenga lugar el Acto de Inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES seguido por el ciudadano PAULINO MUGUERZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.574.243 en contra de la Entidad de Trabajo ESSAGUA C.A., comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, los Abogados PEDRO RAMOS RODRIGUEZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.505 apoderado judicial de la parte actora según consta en el documento Poder apud acta que corre inserto al folio 03 de las actuaciones, quien a los efectos de esta acta se denominará EL DEMANDANTE y RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 96.802, en sui carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según consta en Documento Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Publica Notarial de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guarico, bajo el Nº 71, tomo 43 de fecha 20 de mayo de 2008, el cual presenta en copias certificadas a los fines de su verificación y devolución del original, quien en lo delante de denominara LA DEMANDADA. Acto Seguido se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 741.412,39) mediante Cheque de la Entidad Bancaria BBVA PROVINCIAL, bajo el Nº 03756915 de la Cuenta Nº 0108-0074-99-0100001598, de fecha 24 de enero de 2017. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el presente libelo. El apoderado judicial de la PARTE DEMANDANTE anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, declarando que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara concluida la Audiencia Preliminar y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;



ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDANTE





ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA


Asunto: JP51-L-2017-000015