ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2016-000053
PARTE ACTORA: EVANDRO JOSE FAJARDO SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 21.362.207
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA LEAL, PABLO JOSE CASTILLO y ALECIO JOSE VALERI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.405, 164.525 y 101.365 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 241.727.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Jueves, treinta (30) de marzo de 2.017, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) oportunidad anticipada a petición de las partes para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano EVANDRO JOSE FAJARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 21.362.207 en contra de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho, ALECIO VALERI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.365, apoderado judicial de la parte actora según consta en documento poder apud acta que cursa al folio siete (07) de las actuaciones, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE” y por la parte demandada, la profesional del derecho, abogado MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 241.727, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, en fecha 18 de enero de 2017, bajo el Nº 38, tomo 5, folios 141 al 143, el cual presenta en original y copia para que luego de su confrontación, le sea devuelto, quien en lo adelante se denominará “ LA DEMANDADA”. Acto seguido, la ciudadana Juez, hace del conocimiento de las partes, que en fecha 15 de febrero de 2017, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente causa y hace saber a las Partes, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tienen derecho de ejercer la recusación oportuna, en este estado las partes se dan por notificadas del abocamiento de la ciudadana Juez, manifestando no tener objeción alguna. Así las cosas, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó nuevamente la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.220.000,00). El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante, mediante Cheque Nº 63674062, de la cuenta Nº 0191-0142-85-2100004673 del Banco Nacional de Crédito emitido a nombre del trabajador. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el presente libelo. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero ofrecida por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada a su representado por los conceptos libelados que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que la Apoderada judicial de la Empresa entrega a la parte actora, la Planilla 14-100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como su respectiva constancia de trabajo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABOG. INDIRA MORA
Asunto: JP51-2016-000053
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