Nº DE EXPEDIENTE: JP51-L-2016-000063

PARTE ACTORA: RAMON ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 8.799.040

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA LEAL, PABLO JOSE CASTILLO y ALECIO JOSE VALERI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.405, 164.525 y 101.365 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 241.727.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, jueves, treinta (30) de marzo de 2.017, siendo las once y treinta minutos de la mañana, (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano RAMON ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 8.799.040, en contra de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previo el anuncio de ley el profesional del derecho, ALECIO VALERI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.365, apoderado judicial de la parte actora según consta en documento poder apud acta que cursa al folio siete de las actuaciones, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE” y por la parte demandada, la profesional del derecho, abogado MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 241.727, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, en fecha 18 de enero de 2017, bajo el Nº 38, tomo 5, folios 141 al 143, el cual se encuentra inserto a los folios 79 al 81 de las actuaciones, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Acto seguido, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó nuevamente la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs.220.00,00) El pago se realizara de la siguiente manera: La PARTE DEMANDADA recibe en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante mediante Cheque Nº 47674064 de la cuenta 0191-0142-85-2100004673 del Banco Nacional de Crédito emitido a nombre del trabajador por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs.220.00,00 ) la citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el presente libelo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, los abogados asistentes de la parte actora, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara concluida la presente audiencia y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente, Así mismo, en este mismo acta se deja constancia que se entregaron a las partes los escritos de promoción de pruebas y las pruebas consignadas con ocasión al inicio de la Audiencia Preliminar y que la Apoderada judicial de la Empresa entrega a la parte actora, la Planilla 14-100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como su respectiva constancia de trabajo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA




ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. INDIRA MORA PEÑA

Asunto: Nº: JP51-L-2016-000063