REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. VALLE DE LA PASCUA

ASUNTO: JP51-L-2017-000004

Visto que la parte actora, ciudadano RAFAEL ANTONIO BANDRES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-8.421.167, debidamente representado por los profesionales del derecho ciudadanos MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad, números V.-13.153.684 y V.-9.947.992, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 115.405 y 101.365, respectivamente, en el juicio seguido en contra de la empresa mercantil “SERVICIOS DE VIGILANCIA GUACHIMANES DEL SUR C.A. (GUACHISURC.A.)” y en la persona de su representante legal ciudadana JELITZA MADELEIME SERJAL DE HERNANDEZ titular de la cedula de identidad numero V.-8.572.179, ubicada en la Avenida las Industrias, salida al Socorro, frente al Hotel San Marcos, Valle de la Pascua, municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 26 de enero de 2017, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,

ABG. RICHARD A. HERRERA GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YENNY DELGADO

La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 02:30 P:M de la tarde.
LA SECRETARIA,

ABG. YENNY DELGADO

RHG/YD.