REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 158º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-S-2017-0000003
PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE JUAN PABLO ROSALES ESSER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.958.
PARTE OFERIDO: CESAR JULIAN CALERO MICHELANGELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.288.651.
ABOGADO DEL OFERIDO. NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Martes Catorce (14) de Marzo de 2017 siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial, incoado por el Profesional del Derecho JUAN PABLO ROSALES ESSER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.958, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., a los fines de realizar OFERTA REAL DE PAGO, en atención a dar cumplimiento a los planteamientos de conceptos laborales, costas y gastos que fueron sentenciados en el asunto Nº JP61-L-2019-000092 proferidas por el Juez de Juicio de esta Circunscripción Judicial, favoreciendo en sus términos las pretensiones demandadas por el ciudadano CESAR JULIAN CALERO MICHELLANGELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.288.651; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Profesional del Derecho JUAN PABLO ROSALES ESSER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.958, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., el ciudadano CESAR JULIAN CALERO MICHELLANGELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.288.651, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Oferente, y por el Oferido, el Abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.958, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte OFERENTE up supra identificado expone: la entidad de trabajo OFERTANTE, ofrece entregar la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.250.000,00) al ciudadano CESAR JULIAN CALERO MICHELANGELLI, suma de dinero que comprende la diferencia de prestaciones sociales condenas a pagar por el juez de juicio y que se compone de los siguientes conceptos: Diferencia de Prestación de Antigüedad (Bs. 250.000,00), Diferencia de Intereses sobre prestación de antigüedad (Bs. 50.000,00), Diferencia Vacaciones (Bs. 56.000,00), Diferencia de Bono Vacacional (Bs. 28.000,00), Utilidades (Bs 145.000,00), Diferencia por Sábados, Domingos y Feriados (Bs. 200.000,00), Intereses por Diferencia por Sábados, Domingos y Feriados (Bs. 75.000,00), Indemnización por Despido (50.000,00), Intereses de mora (Bs. 500.000,00) e indexación Judicial (Bs. 3.896.000,00).Por otra parte, la Entidad de Trabajo de ofrece entregar al EXTRABAJADOR un segundo cheque por la cantidad DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00) con la finalidad de compensar todos y cada uno de los costos, costas procesales, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos u honorarios profesionales de los abogados que lo asistieron en el presente juicio y demás acciones que EL EXTRABAJADOR o sus abogados tenga y/o pudieran tener contra LA EMPRESA DEMANDADA, los cuales quedan transados y finiquitados en el presente convenio y con el referido pago compensatorio de conformidad con los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el 274 del Código de Procedimiento Civil. En este estado toma la palabra el trabajador CESAR JULIAN CALERO MICHELANGELLI, debidamente asistido por su abogado y expone: CONVENGO Y ACEPTO conforme la oferta y el pago que me hace la ENTIDAD DE TRABAJO OFERTANTE de conformidad con los parámetros sentenciados por los tribunales de instancia y afirmo que el mismo incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que me correspondían como consecuencia del libelo de la demanda, contrato de trabajo y/o relación de servicios que mantuve o haya podido tener con LA EMPRESA y que pudieran corresponderme por cualquier concepto, durante el período que duró el presente litigio procesal. Por lo tanto libero de toda responsabilidad directa y/o indirectamente a LA EMPRESA DEMANDADA de cualquier acción y/o derecho alguno, que pudiera ejercer en contra de ellas o alguna empresa filial o asociada a LAS PLUMAS & ASOCIADOS C.A y cualquier cantidad de más o de menos recibida, quedará en beneficio de la entidad de trabajo ofertante y sustituye cualquier dictamen pericial o informe de experticia complementaria del fallo sobre la sentencia que resolvió en favor de mi persona como EXTRABAJADOR-ACCIONANTE. Habiendo escuchado la exposición del trabajador la entidad de trabajo hace entrega formal de un cheque con orden de pago a favor del ciudadano CESAR JULIAN CALERO MICHELANGELLI , girado contra la cuenta corriente No 0105-0048-65-1048249085 del Banco Mercantil, signado con el No 48768874 por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.250.000,00) de fecha 20 de febrero del 2017 y el segundo cheque girado contra la cuenta corriente No 0105-0048-65-1048249085 del Banco Mercantil, signado con el No 85768873 por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00), de fecha 20 de febrero del 2017, para un total CONVENIDO, TRANSADO Y ACEPTADO de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00). Siendo como ha quedado demostrado el pago voluntario por parte de la entidad de trabajo en favor del extrabajador ACCIONANTE conforme a los parámetros sentenciados, ambas partes establecen de mutuo acuerdo que la suma estipulada incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por EL EXTRABAJADOR en su libelo de demanda y cualquier otro, que aunque no esté señalado se desprenda de la relación laboral que las unió y el proceso judicial en la que fueron contrapartes y por lo tanto manifiesta su voluntad en desistir de cualquier acción procesal futura sobre el procedimiento judicial que intentó en contra de la Sociedad Mercantil LAS PLUMAS & ASOCIADOS C.A ya que la empresa ha pagado satisfactoriamente las pretensiones demandadas y sentenciadas por el Juez de instancia anteriormente referido, las cuales recibe conforme en este acto y no tiene más nada que reclamarle a la entidad de trabajo. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados que se hayan generado con ocasión del presente asunto en sus diferentes fases procesales (primera instancia, segunda instancia o casación) y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO;

ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA;