REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 157º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2017-0000007
PARTE ACTORA: NORMA ADRIANA LUGO, titular de la cedula de identidad número V-10.268.038
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS GUSTAVO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Calabozo, estado Guárico, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-4.719.499.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A..
APODERADO DE LA DEMANDADA, ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo estado Guárico, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.627.124, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 55.035.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA
En el día hábil de hoy Jueves Dieciséis (16) de Marzo de 2017 siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana NORMA ADRIANA LUGO, titular de la cedula de identidad número V-10.268.038, contra AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano ANDRÉS GUSTAVO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Calabozo, estado Guárico, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-4.719.499, abogado asistente de la ciudadana NORMA ADRIANA LUGO, titular de la cedula de identidad número V-10.268.038, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo estado Guárico, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.627.124, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 55.035, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO
Nosotros, NORMA ADRIANA LUGO, titular de la cedula de identidad número V-10.268.038, domiciliada en Calabozo Estado Guárico, asistida para este acto por ANDRÉS GUSTAVO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Calabozo, estado Guárico, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-4.719.499 y por la otra ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo estado Guárico, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.627.124, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 55.035; actuando con el carácter de apoderado de la parte demandada AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., sociedad mercantil domiciliada en Calabozo Estado Guárico, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de Mayo de 1998, bajo el número 53, Tomo 5-A, carácter que ostento conforme a instrumento poder que fue agregado a las actas del expediente; ante usted acudimos para exponer: A los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por la ciudadana NORMA ADRIANA LUGO, en contra de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., por COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal 2º, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de común y mutuo acuerdo, producto de conversaciones entre las partes y al llamado a conciliación efectuado por el Tribunal, hemos convenido en dar por terminado dicho juicio, como en efecto lo hacemos, mediante acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: NORMA ADRIANA LUGO, antes identificada y debidamente asistida de abogado y con su asesoramiento declara que:
1. Que el día 04 de marzo del año 2008 fue contratada como cocinera, para prestar servicios en la granja propiedad de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., ubicada en el kilómetro 40 de la carretera que conduce de la ciudad de Calabozo a la población de El Calvario, en jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
2. Su prestación de servicios la realizaba en horario rotativo de jueves a lunes de 5:00 am a 2:00 pm (de 10:00 am a 11:00 am reposo y comida), con descanso obligatorio remunerado los días martes y miércoles).
3. Durante su prestación de servicios para AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., realizaba las siguientes actividades: preparación y servicio de comida, almacenar alimentos en dispensadores, limpieza y lavado de enseres, utensilios y áreas de cocina.
4.- Que para cumplir sus actividades debía permanece en bipedestación dinámica prolongada, agarre sostenido, flexo extensión repetitiva de tronco y miembros superiores, esfuerzo postural; halar, levantar y desplazar cargas, elementos estos condicionantes para causar trastornos músculo esqueléticos, como en efecto me lo causaron.
5.- Que el 10 de mayo de 2010, acudió a la consulta de Medicina Ocupacional de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Guárico Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por presentar sintomatología de enfermedad de presunto origen ocupacional, en virtud de estar padeciendo para ese momento más de un año dolores a nivel lumbar con irradiación al miembro inferior izquierdo con parestesias y con limitación funcional.
5. Que la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Guárico Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, emite la certificación médica de discapacidad número 0644-14, de fecha 17 de octubre de 2014, en la que determina lo siguiente:
“… se trata de una “…Hernia Discal L4-L-5 (CODCIE10-M51.0), considerada como Enfermedad Ocupacional Contraída o Agravada con ocasión del trabajo, que le ocasiona a la trabajadora una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE …omissis…” determinándose por aplicación del Baremo Nacional para Asignación de Porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo un PORCENTAJE POR DISCAPACIDAD de treinta y dos por ciento (32%),...”
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6. Que en fecha 31 de julio 2016, decidió renunciar a su prestación de servicios y que para el momento de la terminación de la relación de trabajo devengaba la cantidad de setecientos cincuenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 756,67), el cual debe ser considerado como el salario para el cálculo de las indemnizaciones que procedan.
7. Que su prestación de antigüedad, fue depositada íntegramente en el fideicomiso que autorizo abrir en el BANCO MERCANTIL, C.A. y el diferencial con motivo de su recalculo, le fue pagado al momento de la terminación de la relación laboral; b) las vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, le fue pagado al momento del efectivo disfrute de las vacaciones y c) lo concerniente a las utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado también se lo pagaron; pero en lo que respecta a la enfermedad ocupacional que dice padecer, le informaron que nada le adeudaban
8. Que demanda la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.195.577,90), discriminada dicha cantidad en la siguiente forma:
8.1 De conformidad con el artículo 130, ordinal 3 de la LOPCYMAT, la cantidad de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos ocho bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 1.243.208,81).
8.2. Conforme a lo estatuido en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil, la cantidad de Bs. 200.000,00 por concepto de daño moral.
8.3 La cantidad de Bs. 200.000,00; prudencialmente estimados por conceptos de gastos para medicinas, exámenes, terapias, etc.
8.4 De conformidad con el artículo 1.273 del Código Civil reclama por concepto de lucro cesante, la cantidad de quinientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y nueve bolívares con diez céntimos (Bs. 552.369,10).
SEGUNDA: El abogado en ejercicio ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, actuando en nombre y representación de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., siguiendo sus instrucciones, declara:
1. Reconoce que:
1.1 Es cierto que el demandante NORMA ADRIANA LUGO, trabajó para la AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., en calidad de cocinera, en el horario que señala.
1.2 Que efectivamente se le pagaron sus prestaciones sociales, utilidades, disfrutó y cobró su vacaciones.
1.3 Que la terminación de la relación de trabajo fue por retiro.
2. Rechaza:
2.1 Que la supuesta enfermedad que dice padecer sea de origen ocupacional.
2.2 Que padezca de una Enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasionen una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO y un PORCENTAJE POR DISCAPACIDAD de treinta y dos por ciento (32%).
2.3 Que se le adeude la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.195.577,90), discriminada dicha cantidad en la siguiente forma:
- De conformidad con el artículo 130, ordinal 3 de la LOPCYMAT, la cantidad de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos ocho bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 1.243.208,81).
- Conforme a lo estatuido en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) por concepto de daño moral.
- La cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00); prudencialmente estimados por conceptos de gastos para medicinas, exámenes, terapias, etc.
- La cantidad de quinientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y nueve bolívares con diez céntimos (Bs. 552.369,10) por mandato del artículo 1.273 del Código Civil.
No obstante, a pesar que AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., no le adeuda a la demandante NORMA ADRIANA LUGO cantidad de dinero alguna por los conceptos demandados, A LOS EFECTOS DE EVITAR FUTUROS Y EVENTUALES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES Y DAR POR TERMINADO ESTE JUICIO, ofrece pagar a la ex trabajadora demandante NORMA ADRIANA LUGO, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), suma de dinero que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que será pagado mediante cheque número 76010390, librado contra la cuenta 01050109111109047711 del Banco Mercantil a favor del demandante, dejando expresamente entendido que en dicha cantidad están incluidos las indemnizaciones, los eventuales daños morales y materiales derivados de la supuesta enfermedad que dice padecer en su columna vertebral, consistente en Hernia Discal L4-L-5 (CODCIE10-M51.0), considerada como Enfermedad Ocupacional Contraída o Agravada con ocasión del trabajo, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE con un PORCENTAJE POR DISCAPACIDAD de treinta y dos por ciento (32%).
TERCERA: NORMA ADRIANA LUGO antes identificada y debidamente asistido en este acto por el abogado declara: Estar conforme con lo alegado por el apoderado de la demandada, e igualmente declara haber recibido sus equipos y dotaciones de seguridad, así como el adiestramiento tanto oral como escrito para el desempeño de sus labores y sus riegos en el trabajo; por ello, en virtud que la demandada siempre ha obrado de buena fe y como un buen padre de familia en lo concerniente a sus obligaciones laborales, aleccionando a los trabajadores como prevenir y evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, por ello acepta la proposición hecha por AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., y recibe en este acto la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), en cheque número 76010390 librado contra la cuenta 01050109111109047711 del Banco Mercantil; monto este que satisface todas y cada una de las reclamaciones discriminadas en la demanda que interpusiera, incluyendo daños morales, lucro cesante y demás derechos que le pudieran corresponder con motivo de la reclamación interpuesta; igualmente manifiesta que: en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que existió entre ella y AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A y que nada tiene que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. por concepto de indemnizaciones, daño moral y/o lucro cesante derivado del supuesto accidente de trabajo que dice haber sufrido y que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Código Civil, en el Código Penal o en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
CUARTA: NORMA ADRIANA LUGO, antes identificada y debidamente asistida en este acto de abogado, declara que: conviene y reconoce que para el caso de que, como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole, o diferencias a su favor, con el monto recibo en este acto de los beneficios y pagos estipulados en la Cláusula Tercera de este acuerdo queda totalmente satisfecha, quedando así terminado, extinguido y cancelado, en forma total y definitiva, cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que tenga o pudiera tener contra AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. o los Accionistas, Directores o Gerentes.
QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, dado que se celebra ante este Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por abogados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada de reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro y a todo evento le damos a este acuerdo el carácter de una indemnización compensatoria.
SEXTA: Las partes acuerdan extender los efectos de este acuerdo a las acciones tanto laborales como civiles, administrativas y penales que pudieran derivarse de los hechos debatidos en este juicio.
SÉPTIMA: Las partes solicitan que se Homologue este acuerdo, que se dé por terminado el presente juicio que por INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentó NORMA ADRIANA LUGO, contra AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., que se archive el expediente llevado por este Tribunal y ordene la expedición de 2 copias certificadas del presente acuerdo y del auto de homologación.
Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes, se ordena expedir 2 copias certificadas. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA
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