REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
206º y 158º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-S-2017-0000001
PARTE OFERENTE: HERMANOS VITALE, C.A. ( HERVICA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: XAMIRA GOYA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°17.428.475, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.444 ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299
PARTE OFERIDA: JOSÉ CONSUELO LOPEZ FLEITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.345.419.
APODERADO DEL OFERIDO, CARLOS JOSÉ VEGVARI CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.628.478 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.026
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA
Quienes suscriben, JOSÉ CONSUELO LOPEZ FLEITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.345.419 (en lo sucesivo EL TRABAJADOR OFERIDO), debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ VEGVARI CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.628.478 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.026, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil HERMANOS VITALE, C.A. ( HERVICA), domiciliada en la ciudad de Calabozo e inscrita en el Registro Mercantil llevado por el antiguo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, con fecha ocho (08) de agosto de 1.968, inserto bajo el número 120, folio 75 al 81, tomo II adicional, posteriormente modificado sus estatutos en fecha tres (03) de octubre de 2.001, inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico e inserto bajo el número 39, tomo 4-A, siendo la última Acta de Asamblea de fecha treinta (30) de septiembre de 2.009, inscrito bajo el tomo 12-a, número 34, de los libros respectivos llevados por dicho registro, en lo adelante a los efectos del presente escrito se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE, representada en este acto por su apoderada judicial XAMIRA GOYA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°17.428.475, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.444, cuya representación se desprende de sustitución de poder que cursa en autos, han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente transacción, en los términos siguientes:
PRIMERO: EL TRABAJADOR OFERIDO, en vista del acuerdo transaccional al que han llegado las partes y que en este acto se Expresa, desiste de los lapsos procesales para la celebración de Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR OFERIDO reconoce haber prestado servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE en calidad de MECÁNICO DE EQUIPO PESADO DE PRIMERA, desde el veintitrés (23) de marzo de 2004 y hasta el dieciséis (16) de enero de 2017, fecha en la que operó la separación del Cargo por encontrarse incapacitado EL OFERIDO para el trabajo por gozar del Beneficio de Pensión de Vejez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que señala : “constituyen, entre otras causas de extinción de la relación de trabajo ajenas a la voluntad de las partes: (…) la incapacidad o inhabilitación permanente del trabajador para la ejecución de sus funciones(…)”; en concordancia con Criterio establecido en Sentencia de fecha diez (10) de agosto de 2011 por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná Estado Sucre en el Asunto signado bajo el No. RP31-N-2010-000008, Caso: Juan José Ramírez Rodríguez Vs. Providencia Administrativa No. 97-10 de fecha 23-02-2010 contenida en el Expediente No. 021-2010-01-00094 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, Estado Sucre, que establece: “al serle otorgada la Pensión de Vejez, el mismo queda inhabilitado para el ejercicio de sus funciones laborales, por lo que no es obligación de la Entidad de Trabajo, mantener en la plantilla laboral a un trabajador que tiene la condición de Pensionado por el IVSS”.
Así mismo, EL TRABAJADOR OFERIDO reconoce que su último salario diario era el establecido de conformidad con el Tabulador de Oficios y Salarios establecido en la Convención Colectiva de la Construcción, y ascendía a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 38/100 (BS. 1.441,38).
TERCERO: EL TRABAJADOR OFERIDO declara su inconformidad con la cantidad Ofrecida inicialmente por LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE por concepto de prestaciones sociales, salarios y demás beneficios laborales en la Oferta Real presentada el pasado ¬¬¬¬¬¬¬¬ dieciocho (18) de enero de 2017, esto es, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 1/100 (Bs. 247.077,1), por cuanto la cantidad indicada no contempla: (i) el pago de la sanción prevista en la Clausula 48 de la Convención Colectiva de la Construcción; y (ii) el pago de la indemnización prevista en el Artículo 92 de la LOTTT.
CUARTO: Por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE rechaza que corresponda a EL TRABAJADOR OFERIDO el derecho que reclama por concepto de Indemnización establecida en el Artículo 92 de la LOTTT. Sobre dicho derecho, advierte LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE que el mismo no corresponde en modo alguno aplicarlo a su liquidación de derechos y beneficios con ocasión de la finalización de la relación de trabajo, ya que la separación del puesto de trabajo fue realizada de forma legal, en virtud de una causa ajena a la voluntad de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y criterio establecido en Sentencia debidamente identificada anteriormente. Finalmente y luego de reuniones sostenidas entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE reconoce que corresponde a EL TRABAJADOR OFERIDO el pago de la clausula 48 de la Convención Colectiva de la Construcción, y establece un monto medio como Bonificación por Terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas a la voluntad de ambas partes.
QUINTA: En virtud de lo expuesto en las cláusulas anteriores, y atendiendo al pedimento formulado por EL TRABAJADOR OFERIDO, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones extrajudiciales celebradas entre las partes, éstas -de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo- celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL TRABAJADOR OFERIDO y LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE acepte la totalidad de las pretensiones de EL TRABAJADOR OFERIDO.
SEXTA: En virtud de las recíprocas concesiones que las partes se han dado en esta transacción, LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE ofrece a EL TRABAJADOR OFERIDO como pago único, total y definitivo por vía transaccional, y este lo acepta a satisfacción, la suma global de SEICIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 59/100 (BS. 655.228,59), monto que LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE ofrece pagar en el presente documento por concepto de sus prestaciones sociales salarios y demás beneficios laborales, tal y como indicamos a continuación:
JOSÉ CONSUELO LOPEZ FLEITAS
HERVICA
Fecha de Ingreso: 23/03/2004
Fecha de Egreso: 16/01/2017
Tiempo Servicios: 12 años; 9 meses y 23 días
Motivo Terminación:
Causa ajena a la voluntad de ambas partes (pensión de vejez, Art. 39 RLOT)
Salario Mensual Base ( Tabulador de Salarios): Bs. 43.241,4
Salario Base Diario ( Tabulador de Salarios): Bs. 1.441,38
Salario promedio utilidades: Bs. 1.498,43
Cálculo Días Bs.
Prestaciones sociales Clausula 47 CCC: 322.753,81
Vacaciones período 2016 Clausula 44 CCC: 17 24.503,46
Bono Vacacional período 2016 Clausula 44 CCC: 63 90.806,94
Utilidades período 2016 Clausula 45 CCC: 100 148.943,00
Días adicionales pendientes : 26.639,77
Bono único especial 1: 50.264,24
Subtotal Asignaciones: 664.911,22
Deducciones:
Fideicomiso Depositado en el Banco Plaza: 260.283,06
Anticipo de Prestac. Sociales (pagadas anualmente): 6.373,92
Aporte Inces - Utilidades: 744,72
Aporte Federación sobre Utilidades:
Utilidades 2016 pagadas:
1.489,43
148.943,00
Subtotal Deducciones: 417.834,13
Monto Oferido Inicial: Bs. 247.077,1
Cantidades Adicionales a recibir:
Cantidad a liberar disponible en Cuenta de Bco. Plaza Fideicomiso: Bs. 138.151,49
Pago Diferencia Clausula 48 CCC: Bs.53.066,82
Bonificación Especial indemnizatoria por terminación de la relación de trabajo: Bs.216.933,18
Subtotal Otras Asignaciones: Bs. 408.151,47
TOTAL GLOBAL A RECIBIR TRANSACCIÓN: Bs. 655.228,57
En vista de ello, EL TRABAJADOR OFERIDO acepta libremente la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 57/100 (BS. 655.228,57), ofrecida, la cual se paga de la siguiente forma: --------------------------------------------------
1-) La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 1/100 CTS (Bs. 247.077,1) que ya se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro No. 01750080560062335129 del Banco Bicentenario, a favor del TRABAJADOR OFERIDO, debidamente aperturada de conformidad con lo ordenado por este Tribunal, por motivo del Ofrecimiento de Pago realizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE; y que consta en el presente Expediente su respectivo depósito; 2-) La cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA UN Y BOLÍVARES CON 49/100 CTS ( Bs. 138.151,49) que ya se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro No. 01380025170255002459 del Banco Plaza, a favor del trabajador, con motivo de cantidades depositadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO por concepto de Fideicomiso a favor del Trabajador, cuya Libreta Bancaria le es entregada al TRABAJADOR OFERIDO en este Acto a los fines de que pueda realizar el retiro efectivo de dichas cantidades, y 3-) La cantidad de DOSCIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS ( Bs. 270.000,00), mediante cheque girado a favor del Trabajador, en contra del Banco Banesco, signado bajo el No. 48746411 de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, del cual se consiga copia simple anexa marcada “A” debidamente firmada como recibida por el TRABAJADOR OFERIDO, la cual forma parte integrante del presente escrito.
SÉPTIMA: Con las cantidades de dinero establecidas en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL TRABAJADOR OFERIDO con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) y su Reglamento, contrato de trabajo, Convención Colectiva de la Construcción, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE.
OCTAVA: EL TRABAJADOR OFERIDO acepta las cantidades de dinero antes mencionadas, libres de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil.
NOVENA: EL TRABAJADOR OFERIDO declara en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación y/o Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bono de alimentación; días de descanso y feriados; bono de asistencia; indemnizaciones por daños y perjuicios, daño moral o material producto de la conducta de su patrono o de cualquier de sus representantes o empleados y o cualquier otra indemnización; Plan de Ahorro; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada. Se encuentran incluidas en esta transacción, cualquier prestación dineraria de la cual pudiera ser acreedor EL TRABAJADOR OFERIDO frente al sistema de la Seguridad Social, incluyendo, sólo a título enunciativo, el paro forzoso o Régimen de Capacitación y Empleo, prestaciones del Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, entre otras, en cuyo caso EL TRABAJADOR OFERIDO reconoce que LA EMPRESA ha cumplido con todas las obligaciones que contemplan tales contribuciones y que, en tal sentido, nada ha de reclamar a LA EMPRESA, toda vez que la suma transaccional y, en especial el bono otorgado-, incluye de manera expresa cualquier monto por tales conceptos.
Asimismo EL TRABAJADOR OFERIDO desiste del Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios caídos iniciado por ante La Inspectoría del Trabajo de Calabozo, cursante en el Expediente signado bajo el número 011-2017-01-00030 contra LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE, en virtud que han quedado satisfechas todas sus pretensiones laborales.
De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial al que se pone término por medio de la presente transacción laboral. En todo caso, ambas partes asumirán expresamente los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren utilizado.
DÉCIMA: EL TRABAJADOR OFERIDO, por una parte, y por la otra, LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE, expresamente declaran que, dado el pago que se mencionan en este arreglo transaccional, los cuales constituyen un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DÉCIMA PRIMERA: EL TRABAJADOR OFERIDO, por una parte, y por la otra, LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento.
DECIMA SEGUNDA: EL TRABAJADOR OFERIDO y LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE declaran estar satisfechos con esta transacción, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, dejan claramente establecido que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR OFERIDO y LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
DECIMA TERCERA: EL TRABAJADOR OFERIDO y LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.
Es justicia, que esperamos en Calabozo, a la fecha de su presentación.
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA
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