REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 14 de marzo de 2017
204º y 155º

CAUSA N° 4106
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: NEVILLE JOSE SANDOVAL MONSALVE.
DELITOS: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Gianna Paola Briceño Cabezas, actuando en representación del ciudadano NEVILLE JOSE SANDOVAL MONSALVE, quien recurre en contra de la decisión dictada en fecha 01 de febrero de 2017, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y el artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente involucrada en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 402 numeral 2 del Código Penal, ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de febrero de 2017, dictó entre otros el siguiente pronunciamiento:

“SEGUNDO: Se acoge la precalificación provisional dada los hechos por la representante del Ministerio Público, por cuanto quien aquí decide considera que de las actas se verifica que la acción desplegada por el ciudadano NEVILLE JOSE SANDOVAL MONSALVE, se subsume en los delitos de COAUTOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 402 numeral 2 del Código Penal, ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y la acción desplegada por el ciudadano MONSALVE JOSE ALEXANDER, se subsume en los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Arma y el Control de Municiones, con la salvedad de que dicha precalificación será de carácter provisional, ya que la misma puede ser modificada o desestimada, de acuerdo al resultado de las diligencias de investigación que realice el Ministerio Público (…) TERCERO: vista la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que se dicte una medida privativa preventiva de libertad en contra del imputado SANDOVAL MONSALVE NEVILLE JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y el artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal (…); y en vista igualmente la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que se le acuerde al imputado SANDOVAL MONSALVE ALEXANDER, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 4 eiusdem, este Tribunal declara con lugar dicha solicitud (...) …”.-


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45) del Área Metropolitana de Caracas, Abogada Gianna Paola Briceño Cabezas, actuando en representante del ciudadano NEVILLE JOSE SANDOVAL MONSALVE, poseen legitimación para recurrir en Alzada. (Folio 11, del cuaderno especial de apelación).

Asimismo, en fecha 08 de febrero de 2017, la Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Gianna Paola Briceño Cabezas, actuando en representación del ciudadano NEVILLE JOSE SANDOVAL MONSALVE, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende de la revisión del cómputo secretarial realizado por el Juzgado de Instancia, el cual corre inserto en el folio 31 del cuaderno de apelación, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta al folio 2 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;…”


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Gianna Paola Briceño Cabezas, actuando en representación del ciudadano NEVILLE JOSE SANDOVAL MONSALVE, quien recurre en contra de la decisión dictada en fecha 01 de febrero de 2017, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y el artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 402 numeral 2 del Código Penal, ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo de fecha 23 de febrero de 2017, expedido por Secretaría del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 31), que la representación Fiscal no realizó contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Gianna Paola Briceño Cabezas, en el lapso establecido en el artículo 441. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Gianna Paola Briceño Cabezas, actuando en representación del ciudadano NEVILLE JOSE SANDOVAL MONSALVE, quien recurre en contra de la decisión dictada en fecha 01 de febrero de 2017, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, el artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y el artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 402 numeral 2 del Código Penal, ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

SEGUNDO: Se deja constancia que la Representación Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no realizó contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45º) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Gianna Paola Briceño Cabezas, quien actúa como defensora del ciudadano NEVILLE JOSE SANDOVAL MONSALVE.-



LOS JUECES PROFESIONALES


DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
Presidente



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR.0 JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


EXPEDIENTE.4106
NMG//IMC//EDMH//jlr