REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 15 de marzo de 2017
206° y 157°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 4105
JUEZA PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ROSA MARIA MORENO GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en contra de la sentencia emanada del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 09 de enero de 2017, mediante la cual condenó al ciudadano ANDERSO DIAZ a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, y pago de multa por cuatro millones doscientos setenta y nueve mil setecientos setenta y un bolívares con veinticuatro céntimos (4.279.771,24 Bs.) y el reintegro de dos millones ciento cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (2.149.885,62 Bs) por ser autor responsable de la comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios.
Es por lo esta Sala procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que la profesional del derecho ROSA MARIA MORENO GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), posee cualidad para impugnar la decisión en cuestión, por ser víctima en el presente caso.
SEGUNDO: Se observa que la sentencia fue dictada el 09 de enero de 2017, según se evidencia desde el folio ciento noventa y uno (191) al doscientos cinco (205) de la pieza N° 2, y el texto íntegro de la Sentencia recurrida fue publicado en la misma fecha, evidenciándose que dicha publicación se realizo dentro del lapso legal previsto en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se evidencia al folio doscientos dieciocho (218) de la presente pieza, que el escrito de apelación fue consignado el 23 de enero de 2017, constándose del cómputo realizado por el Juzgado a quo inserto desde el folio doscientos cincuenta y seis (256) al doscientos cincuenta y siete (257); que el mismo fue interpuesto al décimo (10°) día hábil, es decir dentro del lapso legal previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se evidencia que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Se deja constancia que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.
CUARTO: Se evidencia al folio doscientos treinta y seis (236) de la pieza N° 2, que el Juzgado de Instancia el 06 de febrero de 2017, vista la interposición del recurso de apelación, procedió a emplazar a la defensa del ciudadano ANDERSO DIAZ, así como a la Fiscalía Vigésima Octava (28°) Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, a fin que contestaran el recurso de apelación.
Respecto a ello, debe esta Alzada advertir que el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal establece con precisión el procedimiento correspondiente en relación a la contestación de los recursos de apelación de Sentencia. Así pues, el referido articulado no establece el emplazamiento a la contra parte, razón por la cual el Juzgado a quo, una vez interpuesto el escrito recursivo, sin notificación previa debió dejar transcurrir el lapso de cinco (05) hábiles y una vez precluido éste, le correspondía remitir a la Corte de Apelaciones las actuaciones. Sin embargo, en virtud a la situación aquí observada, y a los fines de no crear inseguridad jurídica a las partes que fueron emplazadas, aun cuando la Norma Adjetiva Penal establece con precisión el procedimiento, esta Sala procederá a verificar los escritos de contestación que fueron interpuestos en la presente incidencia.
Cursa al folio doscientos treinta y siete (237) de la presente pieza N° 2, resulta de boleta de emplazamiento dirigida al profesional del derecho LUIS EDUARDO MELENDEZ ULACIO en su carácter de defensor privado del ciudadano ANDERSO DIAZ, recibida el 17 de febrero de 2017, siendo interpuesto escrito de contestación el 21 de febrero de 2017, según se evidencia al folio doscientos treinta y ocho (238) de la presente pieza, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo cursante desde el folio doscientos cincuenta y seis (256) al doscientos cincuenta y siete (257); se puede verificar que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal previsto. Se deja constancia que no fue promovida prueba en el escrito de contestación.
Cursa al folio doscientos treinta y seis (236) de la presente pieza N° 2, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía Vigésima Octava (28°) Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, recibida el 10 de febrero de 2017. En este sentido se observa del cómputo realizado por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; el cual corre inserto desde el folio doscientos cincuenta y seis (256) al doscientos cincuenta y siete (257), que los representantes del Ministerio Público no presentaron escrito de contestación alguno.
Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación planteado, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO de conformidad con los presupuestos establecidos en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 444. 5 (naturaleza de la decisión recurrible), 445 (Interposición), 446 (contestación) 447 (procedimiento) 448 (Audiencia) y 449 (Decisión); todos del Código Orgánico Procesales Penal, sin que exista ninguna causal de Inadmisibilidad, de las dispuestas en el artículo 428 Ejusdem. En consecuencia, se fija para el martes 28 de marzo de 2017, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ROSA MARIA MORENO GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en contra de la sentencia emanada del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 09 de enero de 2017, mediante la cual condeno al ciudadano ANDERSO DIAZ a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, y pago de multa por cuatro millones doscientos setenta y nueve mil setecientos setenta y un bolívares con veinticuatro céntimos (4.279.771,24 Bs.) y el reintegro de dos millones ciento cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (2.149.885,62 Bs) por ser autor responsable de la comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios.
SEGUNDO: Se fija para el día martes 28 de marzo de 2017, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión, notifíquese a las partes.
LOS JUECES;
DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
PRESIDENTE
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANA YTRIAGO
NMG/JMC/EDMH/JY/VMP.-
EXP. 4105
|