REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 16 de marzo de 2017
206º y 157º

CAUSA Nº 4093
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADOS: ENRIQUE CACCIALANZA MARTINEZ
DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Rommel Gilberto Guerrero Galindo, debidamente Inscrito en el Inpreabogado Nº 38.164, en su condición de víctima en la presente causa, quien recurre en contra de la decisión dictada el 06 de diciembre de 2016, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ENRIQUE CACCIALANZA MARTINEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado 467 del Código Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 06 de diciembre de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:

”…(Omissis)…
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ENRIQUE CACCIALANZA MARTINEZ (…) por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado 467 del Código Penal…”.-

Verificadas las actas que integran la presente causa, observa este Tribunal Colegiado que el abogado Rommel Gilberto Guerrero Galindo, en su condición de víctima en la presente causa, puede ejercer recurso de conformidad con lo que establece el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el mismo posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se evidencia en el escrito consignado por su persona, cursante al folio 186 del expediente original.

Asimismo, en fecha 09 de diciembre de 2016, el abogado Rommel Gilberto Guerrero Galindo, quien funge como víctima en la presente causa, consigno escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo practicado por el Tribunal a quo, cursante al folio veinticuatro (24) del expediente original.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

(….) 1-. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rommel Gilberto Guerrero Galindo, debidamente Inscrito en el Inpreabogado Nº 38.164, en su condición de víctima en la presente causa, quien recurre en contra de la decisión dictada el 06 de diciembre de 2016, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó entre los pronunciamientos realizado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ENRIQUE CACCIALANZA MARTINEZ, a quien se le sigue causa por estar presuntamente involucrado, en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado 467 del Código Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 17 de febrero de 2017, expedido por Secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio veinticuatro (24), que los abogados Eliécer Peña Granda y Yalira Granda, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Enrique Caccialanza Martínez, dieron oportuna contestación al recurso incoado por parte de el abogado Rommel Gilberto Guerrero Galindo, quien funge como víctima en la presente causa, dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rommel Gilberto Guerrero Galindo, debidamente Inscrito en el Inpreabogado Nº 38.164, en su condición de víctima en la presente causa, quien recurre en contra de la decisión dictada el 06 de diciembre de 2016, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ENRIQUE CACCIALANZA MARTINEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado 467 del Código Penal.

SEGUNDO: Se deja constancia que los abogados Eliécer Peña Granda y Yalira Granda, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Enrique Caccialanza Martínez, presentaron escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES


DR. NELSON MONCADA GOMÉZ
Presidente




DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR. JIMAI MONTIEL CALLES

(Ponente)



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO



JMC/EDMH/NMG/JY/jlrv
CAUSA N° 4093












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 16 de marzo de 2017
206° y 157°



El suscrito deja expresa constancia, de que en esta misma fecha la Dra. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo, presentó ponencia para su discusión en la causa seguida por esta Alzada con el Nº 4093.

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. NELSON MONCADA GOMEZ


LA SECRETARIA,



ABG. JHOANA YTRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA,



ABG. JHOANA YTRIAGO

Imputado: ENRIQUE CACCIALANZA MARTINEZ
Exp. N° 4093