REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
Caracas, 08 de marzo de 2016
204º y 155º
CAUSA N° 4048
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
QUERELLADA: TEA ELIZABETH SICHINI SANTINI
DELITOS: ESTAFA CALIFICADA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIOS PÚBLICO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ CUSTODIO SANCHEZ y DAVID J. GRANADO, actuando en representación de la ciudadana THEA ELIZABETH SICHINI SANTINI, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2016, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo establecido en los artículos 218, 256 numerales 4 y 9 y el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal vigentes para el momento de los hechos.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de julio de 2016, dictó entre otros el siguiente pronunciamiento:
“NEGAR la solicitud invocada por el Abogado de confianza FERNANDO OVALLES RODRIGUEZ, en representación de la ciudadana THEA SICHINI SANTINI SANTINI, en la cual solicita el decaimiento de las medidas cautelares que pesan en contra de la ciudadana mencionada, dictadas en fecha 28 de octubre de 2011, en la cual entre otras cosas, acordó MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, en contra de la ciudadana referida…”.-
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los abogados JOSÉ CUSTODIO SANCHEZ y DAVID J. GRANADO, actuando en representación de la ciudadana THEA ELIZABETH SICHINI SANTINI, poseen legitimación para recurrir en Alzada. (Folio 01, del cuaderno especial de apelación).
Asimismo, en fecha 03 de agosto de 2016, los abogados JOSÉ CUSTODIO SANCHEZ y DAVID J. GRANADO, actuando en esta etapa del proceso como Defensores Privado de la ciudadana THEA ELIZABETH SICHINI SANTINI consignaron escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende de la revisión de la actuaciones inserta en el cuaderno de apelación, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 06 al 11 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ CUSTODIO SANCHEZ y DAVID J. GRANADO, actuando en representación de la ciudadana THEA ELIZABETH SICHINI SANTINI, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2016, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo establecido en los artículos 218, 256 numerales 4 y 9 y el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal vigentes para el momento de los hechos. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo de fecha 28 de noviembre de 2016, expedido por Secretaría del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 26), que la representación Fiscal, presentó escrito de contestación al cuarto día hábil, por lo que conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 441, en concordancia con el artículo 428 literal B. del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO la contestación al recurso de apelación, realizada por parte del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ CUSTODIO SANCHEZ y DAVID J. GRANADO, actuando en esta etapa del proceso como Defensores Privado de la ciudadana THEA ELIZABETH SICHINI SANTINI, en contra de la decisión de fecha 25 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo establecido en los artículos 218, 256 numerales 4 y 9 y el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal vigentes para el momento de los hechos. SEGUNDO: Se declara INADISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, la contestación realizada por la Representación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 441, en concordancia con el artículo 428 literal B. del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DR. NELSON MONCADA GÓMEZ
Presidente
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO DR JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EXPEDIENTE.4048
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