REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, jueves nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-002102

Con motivo del juicio que por cobro de diferencias de supuestas acreencias laborales intentara la ciudadana: MARISOL DA VARGEN DA SILVA, titular de la cédula de identidad n° 11.309.385, de este domicilio, cuyos apoderados judiciales son los abogados: WILLIAM FUENTES, JUAN CARLOS PRINCE y CAROLINA NODA, contra la entidad de trabajo denominada: ALVANN ART DECO C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1996, bajo el nº 28, tomo 68-A-Sgdo., representada por la abogada: PENÉLOPE RODRÍGUEZ, este Tribunal observa lo siguiente:

La accionante, abogada MARISOL DA VARGEN DA SILVA y la apoderada judicial de la accionada, abogada PENÉLOPE RODRÍGUEZ, presentaron diligencias en fechas 22/02/2017 (folios 215 al 217) y 7/03/2017 (folios 219 al 220), respectivamente, mediante las cuales el demandante desiste del procedimiento y la parte demandada consiente en el mismo, por lo que el Tribunal lo homologa conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por cobro de supuestas acreencias laborales incoado por la ciudadana: MARISOL DA VARGEN DA SILVA contra la entidad de trabajo denominada: ALVANN ART DECO C.A., ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.


Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ


SANTOS MURATI ARREDONDO
LA SECRETARIA



VERÓNICA MAZZEI ORTEGA


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA


VERÓNICA MAZZEI ORTEGA