EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

ASUNTO: AP21-L-2015-001828

Se deja expresa constancia que el presente expediente se provee en esta fecha toda vez que la Juez que preside este Despacho se encontraba de reposo médico debidamente otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el 21/11/2016 hasta el 23/03/2017, ambas fechas inclusive.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana MARÍA DEL VALLE MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad núm. 6.163.228, representada por la abogada Adriana Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 86.396, instrumento poder cursante a los folios 05 al 07, contra la entidad de trabajo denominada “OVENALVEN C.A” sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10/09/1979, bajo el n° 20, tomo 94-A-SDO. Representada por los abogados Elizabeth León Lugo, Augusto González Parra, Raúl Rojas y Elsy Dos Santos Medina, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números: 114.502, 82.357, 82.358 y 114.511, respectivamente, carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos folios 27 al 29. Este Juzgado observa lo siguiente:

La cuantía de la presente demandada es por Bs. 61.395,32 por todos y cada uno de lo conceptos demandados. Ahora bien, la accionante debidamente asistida por el abogado Eduardo Benítez, inscrito en el IPSA bajo el n° 138.157 y el abogado Raúl Rojas inscrito en el IPSA bajo el n° 82.358 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentaron escrito transaccional por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (50.000,00), y dieron cumplimiento a través de la entrega de un pago único por cheque n° 17485136, de Banesco Banco Universal de fecha 21/02/2017 a nombre de la accionante. En tal sentido al haber comparecido la accionante y uno de los apoderados judiciales de la parte demandada y toda vez que actuó conforme a la facultad que le fue conferida por su mandante según poder para transigir, el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero.- HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana MARÍA DEL VALLE MARCANO MARCANO, contra la entidad de trabajo denominada “OVENALVEN C.A”, ambas partes debidamente identificadas a los autos, sobre los conceptos objeto de la presente demanda. Segundo.- No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día en que conste en auto la última de las notificaciones. Cuarto.- Se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y la presente homologación. Quinto.- Se ordena la notificación de las partes a los fines de extremar el derecho a la defensa y al debido proceso.-

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez,

BEATRIZ PINTO
La Secretaria,

VERÓNICA MAZZEI
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

VERÓNICA MAZZEI
Asunto: AP21-L-2015-001828
1 pieza
BP/kdcp.-